A pesar de que el calendario tributario del año en curso establece que las personas naturales podían empezar a presentar desde el 8 de marzo de 2017 su declaración de renta del año gravable 2016, la DIAN aun no habilita los formularios 210, 230 y 240 para la presentación de dichas declaraciones.
Aunque la autoridad tributaria debería ser la primera en dar cumplimiento a la normatividad vigente, lo que puede observarse en las determinaciones de la DIAN es que no está dando cumplimiento cabal a la norma del artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual, luego de ser modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, dispuso que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (que a diciembre 31 de 2016 no estuvieran calificadas como grandes contribuyentes) podían empezar a presentar válidamente desde el 8 de marzo de 2017 en adelante sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto de renta del año gravable 2016.
En efecto, a la fecha en que se escribe el presente artículo (07 de mayo de 2017), la DIAN sigue impidiendo que las personas naturales y/o sucesisiones ilíquidas, que deben o desean presentar su declaración de renta del año gravable 2016, lo puedan hacer de forma temprana en los respectivos formularios 210, 230 y 240 (prescritos a través de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017) pues dichos formularios siguen sin estar disponibles en la plataforma MUISCA (no están disponibles en la zona de “usuarios registrados” ni tampoco en la de “usuarios no registrados”).
El único formulario que sí se encuentra habilitado (y solo desde comienzos de abril de 2017) es el formulario 110 (prescrito con la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017), el cual, para ciertos contribuyentes, se debe presentar acompañado del formato 1732 (cuyo prevalidador ha tenido tres versiones diferentes en solo 20 días).
Si la DIAN no habilita de forma oportuna en su portal de internet todos los cuatro formularios que terminarán siendo utilizados por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas para presentar sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto de renta del año gravable 2016, las consecuencias negativas a las que se terminan enfrentando dichos contribuyentes son las siguientes:
Por todo lo anterior, es claro que la DIAN no debería seguir impidiendo que quienes deseen presentar temprano su declaración de renta del año gravable 2016 lo puedan hacer de dicha forma.
La DIAN debe tener presente, además, que no todas las personas naturales se van a poner a esperar hasta julio de 2017 para poder descargar del portal de la DIAN lo que sería el archivo con la “consulta de datos para declaración de renta” (el cual se construye con la información exógena del año gravable 2016 que primero le será entregada a la DIAN entre abril y junio de 2016 por parte de los diferentes reportantes) pues sucede que son personas naturales a quienes nadie reporta en la información exógena.
Por último, es importante señalar que a la fecha en que se escribe el presente editorial, el Ministerio de Hacienda tampoco ha cumplido con expedir el decreto que establezca oficialmente los datos del “componente inflacionario” de los intereses ganados y/o pagados durante el año gravable 2016, el cual es un dato muy necesario para poder elaborar correctamente las declaraciones de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (solo se tiene publicado un proyecto de decreto dado a conocer el 19 de abril de 2017). En el caso de las declaraciones del año gravable 2015, los datos del componente inflacionario fueron definidos con el Decreto 536 de abril 05 de 2016, cuyos artículos del 1 al 3 luego fueron recopilados en los artículos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de octubre de 2016.