La DIAN, en su Oficio 011355 de junio 23 de 2017, indicó que una declaración presentada por el sistema IMAS con inexactitud no pierde necesariamente la firmeza de los seis meses, pues la entidad debe comprobar que dicha inexactitud se dio por la utilización de documentos y/o información falsa.
A pesar de que el calendario tributario del año en curso establece que las personas naturales podían empezar a presentar desde el 8 de marzo de 2017 su declaración de renta del año gravable 2016, la DIAN aun no habilita los formularios 210, 230 y 240 para la presentación de dichas declaraciones.
La Ley 1819 de 2016 modificó al mismo tiempo tanto el artículo 147 como el 714 del ET, estableciendo reglas de juego contradictorias en relación con la firmeza de las declaraciones de renta que se presenten después de diciembre 29 de 2016 y en las cuales se liquiden pérdidas líquidas. El artículo 147 señala que la firmeza operaría dentro de los seis años siguientes a su presentación, mientras que el artículo 714 indica que esta operaría dentro de los 12 años siguientes.