Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Temas de vital importancia que fueron reglamentados por el Decreto 2250 de 2017


Temas de vital importancia que fueron reglamentados por el Decreto 2250 de 2017

Cedulación del impuesto de renta, retención en la fuente a título de renta por rentas de trabajo, tareas de fondos de pensiones y retención en la fuente a los ingresos por dividendos y participaciones, fueron cuatro de los temas reglamentados por el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

Con el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 se reglamentaron los cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo al tema del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y de sus consecuentes retenciones en la fuente a título de renta.

“la reglamentación que se hizo con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 contiene errores, ya que establece normas que exceden lo contemplado en la Ley 1819 de 2016”

La tarea de reglamentar los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo de forma acelerada e imperfecta al tema del impuesto de renta de las personas naturales residentes puso en aprietos al Gobierno. Sin embargo, la reglamentación que se hizo con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 contiene errores, ya que establece normas que exceden lo contemplado en la Ley 1819 de 2016 y que afectarán injustamente la tributación de las personas naturales residentes y de las sucesiones ilíquidas residentes, razón por la cual la Dian y el gobierno entrante tendrán que corregir los errores de la Ley 1819 de 2016 y de su Decreto reglamentario 2250 de 2017.

4 temas abordados por el Decreto 2250 de 2017

El Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 efectúa 57 ajustes al DUT 1625 de 2016 para regular los siguientes temas:

1. La cedulación del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes que deberán realizar las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes en los términos de los artículos 329 hasta 343 del ET. Para ello deben estudiarse los artículos 1 a 8 del Decreto 2250 de 2017, los cuales adicionaron 9 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 y modificaron 12 artículos ya existentes.

También se dan instrucciones sobre la forma en que las personas naturales residentes y no residentes, o las sucesiones ilíquidas residentes y no residentes, tendrán que manejar sus ingresos no gravados por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias; la forma de tratar sus ingresos por las cesantías que tenían consignadas hasta el 2016 y las que les consignen durante el 2017 y siguientes; la forma de tributar sobre sus ingresos por dividendos y participaciones de los años gravables 2016 hacia atrás que les sean entregados durante el 2017 y siguientes; o la forma de calcular su renta presuntiva, etc.

2. La retención en la fuente a título de renta que se debía practicar a partir de marzo de 2017 sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo. Para ello debe estudiarse el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el cual modificó 23 artículos ya existentes en el DUT 1625 de 2016.

3. Las tareas correspondientes a los fondos de pensiones obligatorias, a los fondos de pensiones voluntarias, a las entidades financieras que administran las cuentas de AFC, y al Fondo Nacional del Ahorro cuando este ofrezca el mecanismo de AVC (Ahorro Voluntario Contractual) al momento en que sus aportantes decidan efectuar retiros o decidan trasladar sus recursos entre diferentes fondos. Para ello debe estudiarse el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, el cual adicionó 12 artículos nuevos al DUT 1625 de octubre de 2016.

4. La retención en la fuente a título de renta que se debía practicar durante los años 2017 y siguientes a los ingresos por dividendos y participaciones que reciban las personas naturales, las personas jurídicas extranjeras y las personas jurídicas nacionales, todo dependiendo de si el dividendo o participación es de los años gravables 2016 o anteriores, o si es del año gravable 2017 y siguientes. Para ello debe estudiarse el artículo 11 del Decreto 2250 de 2017, el cual modificó 2 artículos ya existentes en el DUT 1625 de octubre de 2016.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Impuesto de renta de personas naturales y sus retenciones fueron imperfectamente reglamentados.

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