El esquema de presunción de costos es un instrumento que deduce un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente para calcular los ingresos netos sujetos a los aportes al sistema de seguridad social integral.
Aquí te contamos a quiénes aplica este esquema.
El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar de manera ágil y práctica los ingresos netos sujetos a sus aportes al sistema de seguridad social. Esto facilita el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica, sin necesidad de presentar soportes o documentos adicionales.
Como se mencionó, este esquema, establecido en el Decreto 1601 de 2022, es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el ingreso base de cotización –IBC–. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.
Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes:
El anexo del Decreto 1601 de 2022 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica.
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad |
Porcentaje de costos respecto al ingreso |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
73,9 % |
B |
Explotación de minas y canteras. |
74,0 % |
C |
Industrias manufactureras. |
70,0 % |
F |
Construcción. |
67,9 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
75,9 % |
H |
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). |
66,5 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida. |
71,0 % |
J |
Información y comunicaciones. |
63,2 % |
K |
Actividades financieras y de seguros. |
57,2 % |
L |
Actividades inmobiliarias. |
65,7 % |
M |
Actividades profesionales, científicas y técnicas. |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
64,2 % |
P |
Educación. |
68,3 % |
Q |
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. |
59,7 % |
R |
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. |
65,5 % |
S |
Otras actividades de servicios. |
63,8 % |
|
Demás actividades económicas. |
64,7 % |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). |
27,5 % |
El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, incluyendo subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carretera y a aquellos categorizados como rentistas de capital.
Es importante recordar que el independiente puede optar por soportar sus costos cuando estos cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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