Actualizado: 24 mayo, 2019 (hace 5 años)
José Andrés Romero, director de la Dian afirma que el régimen simple de tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, y fortaleciendo el desarrollo económico del país. De forma sencilla lo explicamos.
El 20 de mayo de 2019 la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá realizaron el lanzamiento del régimen simple de tributación –SIMPLE–, el cual se implementó a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario –ET–, el cual contenía los lineamientos del monotributo. Brevemente describimos sus características, lo que deben hacer los contribuyentes interesados en optar por este y la forma de inscribirse.
- Tiene entre sus objetivos reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- El régimen simple de tributación es opcional. Sin embargo, la Dian puede incluir a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la nación.
- Los contribuyentes que opten por este régimen contarán con la integración de hasta cuatro impuestos: SIMPLE (antes impuesto sobre la renta), impuesto nacional al consumo –INC–, impuesto sobre las ventas –IVA– e industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles.
- Generará ahorro de los costos transaccionales, y permitirá la autoinscripción en el RUT y la liquidación y pago de forma electrónica.
- Mejorará el flujo de caja de los contribuyentes que se acojan a este, ya que no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas, con excepción de las de índole laboral o las del IVA.
¿Quiénes pueden optar por el SIMPLE y cómo se inscriben?
- Las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que en el año gravable anterior hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000), pueden optar por el régimen simple de tributación.
- Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del SIMPLE en el 2019, pueden inscribirse hasta el próximo 31 de julio.
- Del 2020 en adelante solo podrán hacerlo hasta el 31 de enero de cada vigencia.
- Los contribuyentes deben registrar la responsabilidad número 47, cuando se inscriben por primera vez o al actualizar el RUT.
- Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y todavía no están inscritas en el RUT, podrán generar el pre-RUT para presentarlo ante la cámara de comercio respectiva, y obtener en un solo trámite tanto la inscripción en el RUT como el certificado de cámara de comercio, acogiéndose al nuevo régimen simple de tributación.
- Las personas naturales que no realicen actividades de comercio para acogerse a este régimen podrán realizar su inscripción en el RUT en línea, sin tener que desplazarse a un punto de contacto de la Dian.
- Para hacer lo anterior, deberán tener a mano una foto de cada lado de la cédula y una foto del rostro de quien realiza el trámite, para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.
- Si ya está inscrito en el RUT y desea acogerse al SIMPLE, podrá actualizar el RUT en línea informando la responsabilidad número 47 con o sin firma electrónica.
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