De acuerdo con la Resolución 000055 de 2016, los obligados a expedir factura o documento equivalente deberán solicitar la autorización de la numeración de acuerdo con las normas vigentes. Sin embargo, no en todos los casos los documentos equivalentes requerirán tal autorización.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿En la elaboración de documentos equivalentes se requiere autorización de numeración?
De acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 de 2016, entre los documentos equivalentes a la factura se encuentran los tiquetes de máquinas registrados, las boletas de ingreso a espectáculos públicos, los tiquetes de transporte de pasajeros, los recibos de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno, las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago, los extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión extranjera, fondos de pensiones y cesantías, tiquetes de transporte aéreo, entre otros. Sin embargo, según el artículo 4 de la Resolución 000055 de julio 14 de 2017, en todos los casos no se requiere autorización de la numeración, como por ejemplo:
No obstante, el artículo en mención señala que lo anterior no aplicará para quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y factura electrónica. Por lo tanto, los tiquetes POS requerirán la autorización de la numeración.