Actualizado: 11 mayo, 2016 (hace 8 años)
Si usted es un microempresario y está pensando cómo elaborar sus estados financieros para fines de control económico y proyección de operaciones a futuro, debe tener en cuenta en primera instancia que dicha información se prepara actualmente siguiendo las indicaciones del anexo 3 del Decreto 2420 del 2015.
En dicho anexo 3, en el cual se establece el marco normativo que deberán atender las entidades que pertenecen al Grupo 3 de la convergencia –microempresas–, se establece la información mínima que se debe revelar en el estado de situación financiera:
- Efectivo y sus equivalentes.
- Inversiones.
- Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar (mostrando por separado los montos por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos causados –o devengados– pendientes de cobro).
- Cuando no se tenga certeza de poder cobrar una deuda comercial, deberá establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) de las cuentas por cobrar.
- Inventarios que muestren por separado las cuantías que se mantienen para la venta y las dispuestas en forma de materiales o suministros disponibles para ser consumidos en el proceso de producción o la prestación de servicios.
- Propiedades, planta y equipo que muestren el valor de la depreciación acumulada.
- Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.
- Obligaciones financieras.
- Obligaciones laborales.
- Pasivos por impuestos.
- Provisiones: corresponden al reconocimiento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidación o pago, o su monto.
- Patrimonio: comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio.
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