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Sanción mínima tributaria en 2025: ¿cuánto pagarás si incumples tus obligaciones?


Actualizado: 12 diciembre, 2024 (hace 1 mes)

Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2025 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.

Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2024 en $49.799.

El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, fijó en $49.799  el valor de la UVT que regirá durante el año 2025, el valor de la sanción mínima en 2025 queda en $498.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, la sanción mínima será el monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal; tan solo se hará una excepción para un pago menor cuando se trate de la liquidación de intereses de mora o de las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referentes a la inscripción o actualización tardía del RUT, como se indica a continuación:

  • Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET, y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.

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  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($49.799 por el año 2025) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.
  • Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($49.799 por el año 2025) por cada día de retraso en la actualización.
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Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT ($99.598 por el año 2025) por cada día de retardo.

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