1. Normas vigentes para determinar los dividendos no gravados en 2024
2. Instrucción especial sobre dividendos no gravados superiores a la utilidad contable
3. Funcionamiento de la retención a título de renta en la distribución de utilidades en sociedades
4. Distribución de dividendos entre sociedades del régimen ordinario
5. Retención sobre dividendos a personas naturales residentes: ¿coincide con el impuesto final?
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 13 de marzo «Retención en la fuente sobre dividendos AG 2024: guía práctica para su aplicación tributaria».
En este consultorio, se abordan las principales obligaciones y reglas aplicables a la retención en la fuente sobre dividendos, destacando las diferencias entre las sociedades del régimen ordinario y las del régimen simple, así como las normativas que definen cómo y cuándo deben aplicarse las retenciones y cómo se debe gestionar la retención trasladable cuando se distribuyen dividendos entre sociedades del mismo régimen.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Normas vigentes para determinar los dividendos no gravados en 2024
Pregunta: ¿Cuáles son las normas que actualmente deben usar las sociedades del régimen ordinario, y las del régimen simple, al momento de definir cuál es el monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se puede entregar como “no gravada” a sus socios o accionistas?
Minuto 08:30
Las sociedades deben aplicar criterios diferenciados para calcular el monto máximo de utilidad contable distribuible como dividendo no gravado, según pertenezcan al régimen ordinario o simple. Esta distinción normativa incide directamente en la tributación de socios o accionistas y en la correcta aplicación de la retención en la fuente.
Áreas destacadas
El cálculo de la utilidad contable que puede distribuirse como dividendo no gravado varía según el régimen de la sociedad, ya que tienen tratamientos diferentes. Las del régimen ordinario deben aplicar el artículo 49 del ET, mientras que las del régimen simple se rigen por el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016. Se debe tener en cuenta que este último es apenas un decreto reglamentario sin base legal explícita.
La fórmula del artículo 49 del ET aplica a dividendos acumulados antes del año 2017 y siguientes, permite definir la utilidad contable no gravada restando del total de renta líquida el impuesto básico de renta, sumando ganancia ocasional y restando su impuesto respectivo. A esto se adicionan dividendos no gravados recibidos y beneficios especiales. Lo que exceda se considera gravado para el socio o accionista.
En el caso de las sociedades del régimen simple, el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016 establece que, si las utilidades provienen de ingresos sujetos completamente al impuesto simple, se entienden como ya declaradas.
2. Instrucción especial sobre dividendos no gravados superiores a la utilidad contable
Pregunta: ¿Cuál es la instrucción especial que contiene el artículo 49 del ET cuando el monto de los dividendos o participaciones que se pueden entregar como ”no gravados” a los socios y accionistas es un valor superior al monto de la utilidad contable después de impuestos que está disponible a socios o accionistas? ¿Esa misma instrucción también la pueden aplicar las sociedades del régimen simple?
Minuto 19:53
Cuando el monto de dividendos o participaciones no gravadas calculado bajo las fórmulas fiscales supera la utilidad contable después de impuestos, las sociedades del régimen ordinario deben aplicar un procedimiento especial que permite diferir ese exceso en el tiempo.
Puntos de enfoque
Cuando una sociedad del régimen ordinario aplica la fórmula del artículo 49 del ET, puede darse el caso de que el monto de dividendos no gravados calculado supere la utilidad contable después de impuestos. Este desajuste surge porque la utilidad fiscal puede incluir componentes no reflejados contablemente, como beneficios tributarios o ingresos no operacionales.
Ante este escenario, del artículo 49 del ET establece que el exceso entre el monto máximo distribuible como no gravado y la utilidad contable debe registrarse en cuentas patrimoniales específicas, diferenciando claramente entre lo no gravado y lo gravado. La correcta contabilización es fundamental para el control fiscal de dividendos futuros.
El numeral 5 del del artículo 49 del ET permite imputar el exceso a las utilidades comerciales obtenidas dentro de los cinco años siguientes, o a utilidades calificadas como grabadas de los dos años anteriores, siempre que estas sean utilidades gravadas. Este mecanismo permite que el beneficio de lo no gravado no se pierda, sino que se traslade a otros ejercicios.
Nota: estas reglas del exceso no son aplicables a sociedades del régimen simple. Para estas, el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016 establece un método distinto que no contempla el tratamiento del exceso ni su compensación con ejercicios futuros. No pueden extender el beneficio fiscal de lo no gravado más allá del ejercicio vigente.
3. Funcionamiento de la retención a título de renta en la distribución de utilidades en sociedades
Pregunta: ¿Las sociedades del régimen ordinario y las sociedades del régimen simple deben practicar retenciones a título de renta sobre los dividendos o participaciones que distribuyan?
La obligación de practicar retenciones sobre dividendos varía según el régimen tributario de la sociedad. En esta respuesta del consultorio tributario se aclaran las diferencias operativas entre sociedades del régimen ordinario y del régimen simple, y se presentan consideraciones clave que deben atenderse al momento de distribuir utilidades a socios o accionistas.
Aspectos centrales
Las sociedades del régimen ordinario están obligadas a actuar como agentes de retención a título de renta cuando distribuyen dividendos, conforme al artículo 368 del ET. En cuanto a las retenciones se deben practicar teniendo en cuenta los artículos 1.2.4.7.1 a 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016.
Las sociedades del régimen simple no actúan como agentes de retención sobre los dividendos que distribuyen por lo que establece el artículo 911 del ET, ni sus socios o accionistas están obligados a realizar autorretención, ya que esta aplica únicamente en operaciones de compra de bienes o servicios.
La complejidad del cálculo de la retención por dividendos en el régimen ordinario depende tanto del tipo de sociedad que los entrega como del tipo de socio que los recibe, considerando si los dividendos son anteriores o posteriores al año 2017.
Los cambios normativos introducidos por la Ley 2277 de 2022 modificaron las reglas de retención sobre dividendos a partir del año gravable 2023, por lo cual es clave revisar los escenarios actualizados.
4. Distribución de dividendos entre sociedades del régimen ordinario
Pregunta: ¿Qué sucede cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes, pero lo hace a otra sociedad nacional del régimen ordinario? ¿Cómo opera la compleja “retención trasladable”?
Minuto 32:45
Cuando una sociedad del régimen ordinario transfiere dividendos a otra sociedad del mismo régimen, entran en juego reglas específicas sobre retención trasladable. Analizar los efectos prácticos de esta figura, destacando implicaciones contables, tributarias y los cuidados necesarios para evitar pérdidas por no aplicar correctamente este mecanismo.
Puntos de interés
Cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos de 2017 en adelante a otra sociedad nacional del mismo régimen, entra en juego la figura de “retención trasladable”, instaurada para evitar la doble tributación en dividendos entre sociedades y socios personas naturales.
Este tratamiento está reglamentado en el artículo 242-1 del ET y en el 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, y requiere revisar múltiples escenarios prácticos que determinan si el dividendo entregado fue gravado o no y qué tipo de socio lo recibe, dadas las múltiples implicaciones fiscales.
Ejemplo: si la sociedad (A) le entrega a la sociedad (B) dividendos como no gravados, la sociedad que recibe (B) el dividendo puede restarlo como ingreso no gravado en su declaración y registrar la retención del 10% como una cuenta patrimonial, sin afectar su resultado fiscal inmediato.
5. Retención sobre dividendos a personas naturales residentes: ¿coincide con el impuesto final?
Pregunta: Si en el 2025 una sociedad del régimen ordinario entrega dividendos de los años 2017 y siguientes a sus socios que sean personas naturales residentes ¿El valor de la retención que le practiquen será igual al valor del impuesto que ese socio o accionista tendría que liquidar al final del año?
Minuto 38:25
Cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos a personas naturales residentes, es común suponer que la retención practicada corresponde al impuesto final del socio. Sin embargo, este procedimiento tiene particularidades que exigen un análisis detallado del proceso de liquidación tributaria.
Ejemplo: Para calcular la retención, la sociedad aplica la tabla del artículo 242 del ET; sin embargo, el socio liquida su impuesto según reglas más complejas que combinan varias cédulas en el formulario 210 en caso de que este socio sea persona natural residente, la norma determina que el impuesto definitivo se determina sumando ingresos gravados de cédula general y de pensiones, y aplicando la tarifa del artículo 241 del ET, lo que puede generar un resultado distinto al valor inicialmente retenido.
Las personas naturales residentes pueden aplicar un descuento tributario especial sobre dividendos establecidos en el artículo 254-1 ET, que disminuye el impuesto neto, pudiendo resultar en saldos a favor. En conclusión, La retención puede ser diferente del impuesto final.
En el siguiente análisis podrás conocer todo lo relacionado con el mecanismo de retención en la fuente: