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Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación

Calculadora de nómina mensual de servicio doméstico por días


Con esta herramienta puedes calcular el salario mensual, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás costos que debe asumir el empleador al contratar a una persona para el servicio doméstico por días, según las reglas vigentes en 2025.

Salario mínimo mensual $ 1.423.500
Salario mínimo diario $ 47.450
Auxilio de transporte mensual $ 200.000
Auxilio de transporte diario $ 6.667
Número de días trabajados por semana
Salario diario
Nivel de riesgo laboral

Procesando ...

Consideraciones para usar la calculadora

Pasos para usar la calculadora de nómina del servicio doméstico por días:

  • Selecciona el número de días trabajados por semana: elige entre 1 y 5 días, según la frecuencia con que la persona presta el servicio.
  • Ingresa el salario diario: escribe el valor que pagas o recibes por cada día trabajado. Este no puede ser inferior al salario mínimo diario legal vigente ($47.450 en 2025).
  • Elige el nivel de riesgo laboral: selecciona entre los niveles I a V, de acuerdo con la actividad desarrollada. Esta información se usa para calcular el aporte a riesgos laborales.
  • Haz clic en el botón “Calcular”: la calculadora procesará los datos y realizará automáticamente las operaciones correspondientes.
  • Consulta los resultados: obtendrás el valor mensual del salario y demás compensaciones, así como los aportes a seguridad social (bajo el esquema de cotización por semanas) y las prestaciones sociales proporcionales.

¿Quiénes son los trabajadores domésticos a tiempo parcial?

Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos cuya jornada laboral es inferior a la de un trabajador a tiempo completo en situación comparable y cuyos ingresos mensuales no superan un (1) salario mínimo –smmlv–. Por esta razón reciben una remuneración proporcional al número de horas trabajadas.

Salario y compensaciones

El salario mínimo mensual para 2025 es de $1.423.500, lo que implica un salario diario de $47.450. Cuando se trata de jornadas inferiores a la máxima legal, como en el caso de trabajadores por días, el pago debe hacerse en proporción a las horas efectivamente trabajadas, conforme al artículo 147 del CST.

Además, los trabajadores domésticos por días tienen derecho a una compensación proporcional por el descanso dominical, que debe sumarse al salario devengado y calcularse sobre el ingreso semanal. También deben recibir el auxilio de transporte por cada día laborado, sin importar la duración de la jornada diaria.

Seguridad social

Los aportes a seguridad social de los trabajadores domésticos por días deben realizarse bajo el esquema de cotización por semanas, según el Decreto 2616 de 2013. Este aplica a quienes laboran menos de 30 días al mes y perciben ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

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Para cada subsistema de la seguridad social las reglas aplicables son:

  • Pensión: el ingreso base de cotización varía según los días laborados en el mes. El empleador debe aportar el 12 % y el trabajador el 4 %.
  • Riesgos laborales: el IBC es siempre de un (1) salario mínimo mensual ($1.423.500 en 2025), sin importar los días trabajados. El aporte lo asume en su totalidad el empleador, de acuerdo con el nivel de riesgo.
  • Subsidio familiar: se calcula con la misma base de pensión, según los días trabajados. El aporte es del 4 % y lo asume únicamente el empleador.
  • Salud: no se requiere afiliación al régimen contributivo. Sin embargo, el empleador debe asegurarse de que el trabajador esté afiliado al régimen subsidiado o sea beneficiario del régimen contributivo como dependiente de otro cotizante.

Prestaciones sociales

Los trabajadores del servicio doméstico por días tienen derecho a las siguientes prestaciones sociales:

  1. Prima de servicios: se liquida con base en el salario mensual, el auxilio de transporte y la remuneración proporcional del descanso dominical, utilizando la fórmula: salario base mensual × días trabajados / 360.
  2. Cesantías: se calculan con la misma fórmula y base que la prima de servicios: salario base mensual × días trabajados / 360.
  3. Intereses sobre cesantías: corresponden al 12 % anual sobre el valor de las cesantías, calculado de forma proporcional al tiempo trabajado.
  4. Vacaciones: se liquidan con base en el salario mensual más el descanso dominical proporcional (sin incluir auxilio de transporte), aplicando la fórmula: salario base para vacaciones × días trabajados / 720.
  5. Dotación: consiste en la entrega gratuita de un par de zapatos y un vestido de trabajo tres veces al año. Aplica para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y hayan completado más de tres meses de servicio.

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