1. Casos de inexactitud en declaraciones tributarias y sus sanciones según el ET
2. Sanción por evasión pasiva: implicaciones en los reportes de información exógena
3. Casos en los que procede la sanción por corrección de declaraciones tributarias
4. Casos en los que no aplica la reducción de sanciones según el artículo 640 del ET
5. Sanción por cierre de establecimiento y su conversión en sanción monetaria
6. Sanciones por no inscribirse o actualizar oportunamente el RUT
7. Complejidad en el cálculo de sanciones del formulario 260 del régimen simple
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 31 de julio, titulado Régimen sancionatorio Dian aplicable para 2025.
El régimen sancionatorio de la Dian plantea retos significativos para contribuyentes y empresas al establecer lineamientos que impactan directamente la forma en que se cumplen las obligaciones tributarias.
Este consultorio ofrece una guía para comprender de manera práctica cómo operan las sanciones, sus implicaciones en la gestión tributaria y las exigencias que marcan la relación con la Dian este 2025.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una. A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Casos de inexactitud en declaraciones tributarias y sus sanciones según el ET
Pregunta: ¿cuáles son los casos que se consideran inexactitud en las declaraciones tributarias y cómo se sancionan?
Minuto 05:59
Las declaraciones tributarias pueden contener inexactitudes derivadas de datos omitidos o incorrectos. Comprender sus causas y las sanciones correspondientes permite un manejo adecuado de las obligaciones fiscales y evita riesgos frente a la Dian.
Detalles clave
De acuerdo con los artículos 647 y 648 del ET, constituye inexactitud sancionable cuando de las declaraciones tributarias resulte un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, incluyendo conductas como no declarar retenciones efectuadas, declararlas por valor inferior o reportar deducciones, costos, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos.
También se considera inexactitud la utilización de datos o factores falsos, alterados o modificados artificialmente que afecten el impuesto a pagar o el saldo a favor, así como compras o gastos a proveedores ficticios o insolventes. Esto aplica incluso para declaraciones de ingresos y patrimonio sin impuesto a pagar.
Los incisos del artículo 647 del ET también son considerados causales de inexactitud en la declaración de ingresos y patrimonio, aunque no exista impuesto a pagar
El parágrafo 1 del artículo 647 del ET indica que los costos, descuentos, pasivos, retenciones o anticipos inexistentes o sin sustancia económica se sancionan según el artículo 648 del ET.
No se considera inexactitud cuando el menor valor a apagar o el mayor saldo a favor se derive de una interpretación razonable del derecho aplicable y los hechos y cifras sean completos y veraces.
La sanción por inexactitud, según el artículo 648 del ET, puede ser del 100 % de la diferencia entre impuesto declarado y liquidación oficial (es decir que es calculada por la Dian), o del 15 % de los valores inexactos en declaraciones de ingresos y patrimonio, sin incluir anticipos generados por modificación de impuestos.
Casos graves, como omisión de activos o pasivos inexistentes, generan sanción del 200 % del mayor impuesto; el 160 % cuando se originen conductas contempladas en el numeral 5 del artículo 647 del ET. Todas las sanciones se reducen si se cumplen los requisitos de los artículos 701 y 703 del ET y aplican a partir del periodo gravable 2018.
2. Sanción por evasión pasiva: implicaciones en los reportes de información exógena
Pregunta: ¿en qué consiste la “sanción por evasión pasiva” del artículo 658-2 del ET y cómo se relaciona con los reportes de información exógena tributaria?
Minuto 12:56
La sanción por evasión pasiva establece responsabilidades para quienes realizan pagos que no se informan correctamente a la administración tributaria. Su análisis es relevante para comprender cómo la omisión en los reportes de información exógena puede generar afectaciones legales.
Puntos de interés
Según el artículo 658-2 del ET, la sanción por evasión pasiva aplica a personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes sin registrar los costos o gastos correspondientes en su contabilidad o sin informar dichos pagos a la administración tributaria cuando exista obligación de hacerlo, generando responsabilidad tributaria por la omisión.
La sanción se calcula como una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado el pago, siempre que el beneficiario del pago haya omitido dicho ingreso en su declaración de tributaria, vinculando directamente el incumplimiento del reportante con la evasión del contribuyente receptor.
La administración tributaria puede iniciar el proceso de imposición de sanción al contribuyente que omitió el ingreso y, simultáneamente, evaluar la responsabilidad del pagador que no reportó la información exógena, asegurando que ambos actores cumplan con las obligaciones fiscales de manera coordinada.
No se considera infracción si el pago al tercero corresponde a ingresos no gravados o exentos, o si el ingreso incluido en la declaración del beneficiario no genera impuesto, de modo que la sanción solo aplica cuando la omisión del reporte afecta efectivamente la determinación del impuesto teórico por parte de la Dian.
3. Casos en los que procede la sanción por corrección de declaraciones tributarias
Pregunta: ¿cuáles son los casos en los que sí se debe aplicar sanción por corrección de las declaraciones tributarias?
Minuto 17:43
Las correcciones tributarias pueden implicar sanciones solo en escenarios determinados, dependiendo del momento en que se efectúan y la naturaleza del ajuste. Entender estas reglas permite manejar adecuadamente los ajustes y evitar cargas adicionales sobre los valores tributarios.
El numeral 1 del artículo 644 ET establece que si la corrección se realiza después del vencimiento del plazo para declarar, y antes de emplazamiento para corregir, se debe pagar una sanción equivalente al 10 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor según el caso que se genere, ya sea entre la corrección o la declaración inmediatamente anterior.
Según el numeral 2 del artículo 644 del ET, si la corrección ocurre tras notificación de emplazamiento para corregir o auto de inspección, y antes del requerimiento especial de cargos, la sanción asciende al 20 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, incrementándose en un 5 % mensual cuando la declaración inicial fue extemporánea, sin exceder el 100 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.
El parágrafo 3 del artículo 644 del ET indica que la sanción se aplica sin perjuicio de los intereses de mora generados, y que el cálculo del mayor valor a pagar o menor saldo a favor no debe incluir la sanción misma. Además, la sanción del artículo 644 del ET no aplica a correcciones bajo el artículo 589 del ET, que buscan disminuir valor a pagar o aumentar saldo a favor, ni cuando se modifica patrimonio sin alterar impuestos.
La declaración de activos en el exterior o las declaraciones tipo 110 o 210 pueden modificarse sin generar sanción de corrección del artículo 644 ET o del artículo 651 ET, permitiendo ajustar el patrimonio varias veces mientras no se afecte el valor a pagar o el saldo a favor, siendo únicamente aplicable la sanción por extemporaneidad si corresponde.
El artículo 640 del ET permite reducir ciertas sanciones tributarias. Sin embargo, existen disposiciones específicas que determinan cuándo esta reducción no puede aplicarse, afectando tanto sanciones pecuniarias como intereses moratorios. Elementos esenciales
El artículo 640 del ET permite reducir ciertas sanciones tributarias al 50 % o al 75 %, dependiendo de las condiciones, aplicando proporcionalidad en el pago de la multa inicial.
Los parágrafos 3 y 4 del artículo 640 del ET establecen excepciones, indicando sanciones que no admiten reducción, incluyendo las previstas en los siguientes artículos del ET: 640-1; numerales 1, 2 y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1; numerales 1, 2 y 3 del artículo 657 por cierre de establecimientos;658-1; 658-2; numeral 4 del 658-3, sobre asociadas a la falta de actualización del RUT; 669; inciso 6 del 670; 671; 672 y por último 673, no aplicará la proporcionalidad ni gradualidad prevista en el mismo artículo 640 del ET, debiendo estudiarse cada caso según su norma específica.
La sanción del artículo 640-1 del ET aplica al agente retenedor responsable de IVA que, mediante fraude, disminuya el saldo a pagar, o aumente el saldo a favor, imponiéndose además inhabilidad para ejercer comercio de 1 a 5 años y multa de 410 a 2000 UVT, sin posibilidad de reducción según el artículo 640 del ET.
El parágrafo 4 del artículo 640 del ET también precisa que no se aplican reducciones a intereses moratorios ni a las sanciones de los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del ET, incluyendo errores de verificación o sanciones a entidades financieras, manteniendo el cálculo íntegro de las obligaciones y multas.
5. Sanción por cierre de establecimiento y su conversión en sanción monetaria
Pregunta: ¿la sanción por “cierre del establecimiento de comercio” se puede cambiar por una sanción en dinero?
Minuto 26:22
Cerrar un establecimiento de comercio es una medida coercitiva frente a irregularidades tributarias. Sin embargo, la ley permite convertirla en sanción pecuniaria bajo ciertos criterios, brindando a las empresas opciones para cumplir con la norma sin suspender sus actividades.
Puntos de enfoque
Según el artículo 657 del ET, la administración tributaria puede imponer la sanción de clausura del establecimiento de comercio, oficina o consultorio mediante sellos oficiales por 3 días cuando no se expida factura o documento equivalente, o cuando no cumpla los requisitos de los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f” o “g”, incluyendo errores en facturación de sistemas electrónicos como autopagos o ventas por plataformas como MercadoLibre.
La sanción se extiende a 3 días cuando se detecte supresión de ingresos, doble contabilidad, doble facturación o facturas no registradas en contabilidad ni declaraciones tributarias.
Para bienes o mercancías recibidas en consignación o en depósito que violen el régimen aduanero vigente, la sanción aumenta a 30 días, aplicándose en el acto administrativo de comiso y acompañada de sellos oficiales con la leyenda “Cerrado por evasión y contrabando”. Esta sanción no aplica al tercero de buena fe que pueda probar su situación.
La clausura de 3 días también aplica a agentes retenedores o responsables del IVA, INC, impuesto nacional a la gasolina o impuesto nacional al carbono que incurran en omisión de presentación de declaración o cancelación del saldo a pagar por más de 3 meses, salvo cuando existan saldos a favor pendientes de compensar presentados conforme a la ley, o se paguen los impuestos con eximentes de responsabilidad del artículo 665 ET.
El parágrafo 6 del artículo 657 ET permite sustituir la clausura por una sanción pecuniaria: 5 % de los ingresos operacionales para el numeral 1; 10 % para numerales 2 y 5; y 15 % para numerales 3 y 4; siempre que se acoja y pague la multa antes de la clausura, evitando así el cierre de los establecimientos y asegurando el cumplimiento de obligaciones tributarias sin afectar la operación del negocio.
6. Sanciones por no inscribirse o actualizar oportunamente el RUT
Pregunta: ¿cuáles son las sanciones que se aplican a quienes no se inscriban en el RUT o no lo actualicen oportunamente?
Minuto 33:45
La inscripción y actualización del RUT constituye un requisito fundamental para personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas. No cumplir con estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas y administrativas que buscan asegurar el registro y la correcta información de los contribuyentes.
Áreas de interés
El artículo 658-3 del ET establece sanciones por no inscribirse en el RUT, aplicables a personas naturales con actividades gravadas como tiendas, peluquerías o talleres, incluyendo clausura de locales por un día por cada mes de retraso y multa equivalente a una UVT diaria para quienes no tengan establecimiento.
Se recomienda considerar el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, el cual habla de la oportunidad para hacerle actualizaciones al RUT, y fija el plazo de un mes para actualizar el RUT después del hecho generador, incluyendo cambios de dirección, códigos de actividades económicas o códigos de responsabilidades tributarias adquiridas.
Se puede aplicar sanción del artículo 658-3 del ETpor la “no exhibición de la certificación del RUT en lugar visible al público” una multa de 10 UVT. No obstante, dejó de ser obligación para los no responsables del IVA dicha multa, evidenciando la necesidad de revisar cambios normativos y su vigencia antes de imponer sanciones.
Las sanciones por no actualizar oportunamente la información del RUT incluyen multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso, y si la actualización involucra la dirección de la actividad económica, la sanción es de 2 UVT por día de retraso, garantizando cumplimiento de obligaciones formales.
El numeral 4 del artículo 658-3 del ET sanciona la información falsa, incompleta o equivocada en el RUT con multa de 100 UVT, y según el parágrafo 3 del artículo 640 del ET, esta sanción específica no puede ser reducida, destacando la importancia de la veracidad y oportunidad en la información reportada.
Para explorar este tema con mayor profundidad hemos elaborado un rápido buscador en Excel del listado de actividades económicas que te facilitará la labor de consulta de los códigos CIIU vigentes a la fecha. Ver más.
7. Complejidad en el cálculo de sanciones del formulario 260 del régimen simple
Pregunta: ¿por qué son tan complejos los cálculos de sanciones dentro del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple?
Minuto 37:28
El diseño del formulario 260 integra diversas categorías de sanciones para impuestos municipales y nacionales, generando un proceso de cálculo complejo que exige precisión y conocimiento de las secciones correspondientes.
Aspectos esenciales
El formulario 260 para la declaración anual del régimen simple es complejo, especialmente en el cálculo de sanciones, ya que se trata del impuesto SIMPLE, el cual se divide dos secciones de sanciones principales: una correspondiente a la parte del impuesto SIMPLE que se destina a los municipios y otra para la parte que recibe la Dian.
También se incluyen una sección para el impuesto del INC de bares y restaurantes, y adicionalmente el formulario 260 contempla una cuarta sección de sanciones específica para la liquidación del impuesto de ganancia ocasional, lo que incrementa la complejidad de su cálculo al combinar distintas obligaciones en un mismo documento.
El instructivo del formulario 260 establece que la sanción de extemporaneidad se calcula sumando los renglones 59, 65, 74 y 90, y que esta suma no puede ser inferior a la sanción mínima. Si ocurre, se deben realizar prorrateos proporcionales entre los renglones para asegurar que se cumpla la sanción mínima establecida.
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