Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción de tutela es improcedente frente a hechos futuros e inciertos


Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

La acción de tutela es un mecanismo de defensa, el cual busca proteger al ciudadano cuando sus derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por actos u omisiones de un particular o una autoridad pública. Esta se encuentra concebida en el artículo 86 de la Carta Magna de la siguiente manera:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

(El subrayado es nuestro).

Ahora bien, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, entre los cuales se encuentra la Sentencia T-113 del 26 de marzo del 2016, ha señalado que la amenaza del derecho debe ser “contundente, cierta, ostensible, inminente y clara”; de lo contrario la acción de tutela no tendría lugar.

Acción de tutela es improcedente ante hechos futuros e inciertos

Como se indicó anteriormente, esta acción busca la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados de un ciudadano; por lo tanto, si solo se tienen conjeturas o se espera la vulneración de estos, es decir que aún no existe una amenaza real, el promover una acción de tutela resultaría improcedente, toda vez que el daño aún no existe y no se tiene un derecho qué amparar.

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