Al momento de realizar la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico–contable adquirida en territorio colombiano. Esta se acreditará mediante una constancia dirigida a la Junta Central de Contadores.
Un trámite que debe hacer todo contador público es inscribirse ante la Junta Central de Contadores para así obtener su tarjeta profesional. Uno de los documentos que se deben adjuntar para este proceso es la Constancia de experiencia técnico-contable. En este editorial explicamos qué es y qué debe contener esta.
Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente como:
Para la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico–contable adquirida en el territorio nacional colombiano.
No serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico–contable las actividades concernientes a la práctica empresarial contable o la investigación contable que hagan parte del pensum académico o que sean una opción o requisito para obtener el título profesional.
Tampoco se tendrá acreditado este requisito con trabajos o actividades de investigación contable por parte del solicitante.
Ahora, si no cuentan con revisor fiscal, la constancia deberá incluir la firma del contador público de la entidad, en la cual harán constar el desarrollo de actividades técnico contables nombradas anteriormente, por un término no inferior a un año, adquiridas por quien lo solicite simultánea o posteriormente a los estudios profesionales del programa de contaduría.
Hay que tener en cuenta que si la entidad es pública, la constancia deberá ser firmada por el representante legal o su autorizado.
En caso que sea contador público –persona natural comerciante– profesión liberal, la constancia deberá ser firmada solo por este.
* Para consultar información adicional, puede remitirse al Capítulo VII, artículos 29, 30 y 31 de la Resolución 973 de 2015