Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a salud por pensionado no residente en Colombia


Aportes a salud por pensionado no residente en Colombia
Actualizado: 18 febrero, 2019 (hace 5 años)

El Decreto 780 de 2016 establece que quienes decidan fijar su residencia fuera del país deben, para efectos de retiro del sistema de seguridad social, reportar la novedad de retiro ante la EPS.

A continuación, damos respuesta al interrogante planteado por un usuario: ¿Un pensionado residente en el exterior se encuentra obligado a realizar aportes a salud en Colombia?

Esta es una duda muy frecuente que surge en el momento en que los colombianos toman la decisión de establecer su residencia fuera del país, esto es, el procedimiento que deben seguir para llevar a cabo su desvinculación del sistema de seguridad social.

En lo que respecta a este tipo de situaciones, el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 dispone que en el caso en que tanto el cotizante como su núcleo familiar decidan fijar su residencia fuera del país deben, para efectos del retiro del sistema de salud, reportar la novedad ante la EPS a la cual se encuentran afiliados, a más tardar el último día hábil del mes.

Es importante recordar que, una vez efectuado el reporte de la novedad de retiro, tienen lugar ciertos efectos con relación a las responsabilidades de la entidad, entre los que se destaca el cese de la obligación de garantizar la prestación de servicios en salud y las prestaciones económicas a su cargo (incapacidades, licencias, etc.), en el caso, claro está, de los cotizantes del régimen contributivo. En lo que concierne al cotizante, dicho reporte implica la cesación de pagos por su parte. No obstante, no queda eximido de los aportes que adeude, según lo establece el artículo 2.1.3.18 de la ley en mención. Es preciso mencionar que, en lo que concierne a las mesadas pensionales, el retiro del sistema no implica en ningún caso la suspensión o pérdida de estas.

Por otra parte, también es menester tener en cuenta que cuando una persona y su núcleo familiar fijan su residencia en el exterior deben, de algún modo, estar cubiertos por el sistema de seguridad social de ese país, razón por la cual no habría lugar a realizar aportes en su país de origen.

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