Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Artículo 772-1 del ET, avances en su reglamentación según Defensoría del Contribuyente


Artículo 772-1 del ET, avances en su reglamentación según Defensoría del Contribuyente
Actualizado: 19 julio, 2017 (hace 7 años)

La Defensoría del Contribuyente indica que las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 requieren de una reglamentación especial. Por su parte, la DIAN está trabajando en un proyecto de decreto, que se dará a conocer en julio de 2017, para reglamentar el artículo 772-1 del ET.

El pasado 10 de julio de 2017, y luego de que el ciudadano Alejandro Quiceno recogiera las firmas de 931 contadores interesados en la reglamentación del artículo 772-1 del ET, la Defensoría del Contribuyente le hizo llegar una carta a dicho ciudadano para informarle acerca del trabajo que se está haciendo actualmente al interior de la DIAN para redactar el proyecto de decreto que reglamentaría la norma del nuevo artículo 772-1 del ET creada con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016.

En dicha norma se estableció lo siguiente:

Artículo 772-1. Conciliación fiscal. (Artículo adicionado con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.”

En la carta emitida por la Defensoría del Contribuyente se informa que desde enero de 2017 la DIAN viene trabajando en el proceso de redacción de los proyectos de decreto que reglamentarían cerca de 100 cambios importantes introducidos con la Ley 1819 de 2016 y que requieren reglamentación inmediata (entre ellos los yerros mecanográficos de la Ley 1819, el monotributo, el impuesto de renta de personas naturales, las ZOMAC, el régimen tributario especial, etc.).

Además, en relación al trabajo que se esté adelantando actualmente para reglamentar la norma del artículo 772-1 del ET, la Defensoría destacó que la DIAN se ha estado apoyando en lo que fue la entrega de la información del ‘plan piloto’ que se solicitó en mayo de 2016 a 96 sociedades del grupo 1, pues a partir de dicha información es como se piensan efectuar modificaciones al formato 1732 de los años gravables 2017 y siguientes.

Al respecto, la Defensoría del Contribuyente también manifestó lo siguiente dentro de su carta de julio 10 de 2017:

“El trabajo de la conciliación involucra varias áreas de la DIAN que actualmente están trabajando mancomunadamente bajo la orientación de la Dirección de Gestión Jurídica.

Ya se cuenta con un proyecto de conciliación fiscal, el cual se está ajustado en cada una de las particularidades de todos los sectores económicos del país. Una vez se autorice, se presentará a discusión de los Gremios en el mes de julio de 2017. Esta conciliación reemplazará al formato 1732 por lo que a su vez modificará el formulario 110 y los prevalidadores, en los temas que correspondan.

La DIAN es consciente del impacto que originó fiscalmente la reforma tributaria ley 1819 de 2016, versus los marcos técnicos normativos de información financiera, por lo cual está trabajando fuertemente en reglamentar el artículo 772-1 para que cuando se expida su reglamentación se ajuste a todos los sectores económicos y se facilite su diligenciamiento”

Como puede verse, será necesario seguir esperando para poder conocer, supuestamente en el presente mes de julio de 2017, lo que sería el proyecto de decreto con la reglamentación del nuevo artículo 772-1 del ET.

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En todo caso, y aunque la carta de la Defensoría dejaría ver que la DIAN solo se está enfocando en lo que sería el rediseño del formato 1732 (el cual solo se elabora al final del año para la presentación de la declaración de renta de algunos tipos de contribuyentes obligados a llevar contabilidad), ajustándolo a lo que serían los efectos fiscales que tiene, a partir del año 2017, la utilización de las cifras contables obtenidas con las normas internacionales; también es importante advertir que en realidad, durante el mismo año 2017, y al momento de preparar las diferentes declaraciones mensuales, o bimestrales o cuatrimestrales (como las de retención en la fuente, IVA, INC, etc.), los contribuyentes ya han tenido que ir poniendo en práctica lo que implica hacer ‘conciliaciones fiscales’.

En efecto, al momento de preparar los anexos de ese otro tipo de declaraciones diferentes a la declaración de renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad han tenido que elaborar anexos especiales con los cuales se podrían facilitar las futuras auditorías de la DIAN a dichas declaraciones; en tales anexos se tiene que partir de las cifras contables oficiales obtenidas con los marcos normativos bajo normas internacionales, efectuando entonces las eliminaciones de partidas que solo son contables pero no son fiscales (las cuales quedaron expresamente señaladas en el Estatuto Tributario en normas como los artículos 28, 59 y 105 del ET luego de ser modificados con los artículos 28, 39 y 61, respectivamente, de la Ley 1819 de 2016) y agregando las cifras que solo son fiscales pero no son contables.

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