La sujetos pasivos del CREE deben practicarse la autorretención a título de este impuesto sobre los ingresos que perciben. Presentamos cuatro aspectos que debe tener en cuenta al momento de practicarla.
A partir de septiembre del 2013, nació la obligación para los sujetos pasivos del CREE, de practicarse la autorretención sobre sus propios ingresos. La autorretención del CREE es un mecanismo que utiliza el Estado para facilitar el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que deben aplicar los sujetos pasivos de este impuesto al momento de realizar una venta de bienes o servicios, sin importar el monto por la cual se hace cada venta (ver el Concepto 59385 de septiembre 19 del 2013 de la DIAN).
Cabe señalar que todos los dineros que se recogen con la autorretención del CREE constituyen un adelanto a lo largo del año, de lo que será el impuesto sobre la renta para el equidad al finalizar el período gravable. Asimismo, estos dineros estarán destinados para el SENA, ICBF, EPS, y hasta el 2015 una parte está destinada al Sisben, universidades públicas y el sector agropecuario. Sobre este mecanismo, es importante recordar algunos aspectos que se deben tener en cuenta al momento de practicarla.
Los sujetos al CREE se deben practicar la autorretenciones del mismo en todos los pagos que reciban, sin importar quién sea la persona natural o jurídica de la cual se esté recibiendo el respectivo pago o abono en cuenta; solo se deben excluir aquellos ingresos que no se encuentren gravados con este impuesto. Los sujetos pasivos del CREE se deberán autorretener aun en los casos en que reciban pagos o abonos en cuenta de parte de personas naturales no comerciantes o hasta cuando reciban ingresos por cualquier tipo de exportación, pues el Decreto 1828 del 2013 no hizo ninguna distinción al respecto.
De esta manera se confirma que la autorretención del CREE no es igual a la autorretención del impuesto tradicional de renta, ya que en esta última sí existen normas (artículo 11 del Decreto 836 de 1991 y artículo 366-1 del ET) en las que se le indica al autorretenedor de renta que no debe retenerse si el ingreso lo recibe de personas naturales no comerciantes o cuando el dinero proviene de exportaciones (excepto cuando sean exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros).
De acuerdo con el artículo 421 del ET los retiros de inventarios para muestras gratis son transacciones que se consideran venta, únicamente para efectos del IVA; en él se lee:
“Artículo 421. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:
a. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
c. *Modificado por la Ley 488 de 1998, nuevo texto:* Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación”.
De acuerdo con lo anterior, las operaciones señaladas en este artículo son consideradas como ventas, para efectos del presente libro, es decir, solo para efectos del IVA. Esto significa que las operaciones en la cuales el dueño del inventario consumió sus productos o los entregó sin recibir ningún ingreso, debe facturar la operaciones y asumir el IVA generado haciendo la estimación del impuesto sobre el valor comercial del bien.
En consecuencia, si un ente jurídico consume sus inventarios o los destina para muestras gratis, y estos se encuentra gravados con IVA, lo único que debe hacer es responder por el IVA generado; sin embargo, debido a que no se recibió ningún ingreso, no se deberá practicar la autorretención por CREE, puesto que debe aplicarla cuando existe un ingreso pagado o un abono en cuenta a su favor.
Así las cosas, los retiros de inventarios destinados para muestras gratis son transacciones que se consideran venta, únicamente para efectos en el IVA, pero sin efectos en la autorretención del CREE.
Los sujetos pasivos del CREE que inicien su vida jurídica durante un año gravable cualquiera, deberán presentar la declaración de la autorretención del CREE correspondiente a ese año o período gravable, de manera cuatrimestral, considerando los plazos establecidos para tal fin, por el Gobierno nacional.