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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del impuesto diferido en el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables


Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

Cuando una entidad del grupo 1 realiza el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables, ¿debe de igual manera efectuar el cálculo del impuesto diferido?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, dice que cuando se lleva a cabo por primera vez el proceso de adopción, las empresas del grupo 1 aplican la NIC 1 y las del grupo 2 la sección 35.

Del mismo modo se precisa que todo contribuyente responsable del impuesto a las ganancias debe calcular el impuesto diferido cuando los valores contables sean diferentes a los valores fiscales, proceso que debe ser llevado a cabo conforme a lo establecido en la sección 29 de Estándar Internacional para Pymes.

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