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La Resolución 000162 de 2023 indica que en la exógena del AG 2024 se reportará a todos los socios y accionistas, y no solo a quienes superen un aporte social de $3.000.000, indicando además que el reporte se hará utilizando la nueva versión 9 del formato 1010.
Sigue leyendo para conocer todos los detalles.
Entre las múltiples novedades que se introdujeron con la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023 para la solicitud de información exógena tributaria de los años gravables 2024 y siguientes (la cual ya fue objeto de algunas modificaciones con la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024) figura la nueva instrucción relativa a la forma en que se elaborará el formato 1010, en su nueva versión 9, con la información básica de los socios, accionistas, cooperados o comuneros a diciembre 31 de las personas jurídicas con ánimo de lucro, los fondos de empleados y las cooperativas.
En efecto, si comparamos lo que fue la instrucción pertinente del artículo 16 de la Resolución 001255 de octubre de 2022 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2023) y la instrucción del artículo 19 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (con la cual se solicita la información de los años gravables 2024 y siguientes), se detecta la siguiente nueva instrucción (citamos solo los dos primeros incisos; el subrayado es nuestro):
Texto de la Resolución 001255 de octubre de 2022 que solicitó información del año gravable 2023 |
Texto de la Resolución 000162 de octubre de 2023 que solicitó información del año gravable 2024 y siguientes |
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Artículo 16. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con los literales “e” y “f” del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal “a” del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el formato 1010, versión 8. El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar. | Artículo 19. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligados a presentar información de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 1 de la presente resolución, deben suministrar la información de que trata el literal “a” del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario. Esta información deberá ser reportada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 1010, versión 9. El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad, a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar, corresponderá al valor nominal de la acción, aporte o derecho social y al valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario. |
Como puede verse, para los reportes del año gravable 2024 y siguientes, las personas jurídicas que queden obligadas a la elaboración del formato 1010 esta vez tendrán que reportar a la totalidad de los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados sin importar cuál sea el monto contable o nominal de su aporte a diciembre 31. Esto representa un gran cambio en la norma, pues hasta los reportes del año gravable 2023 solo se reportaba a aquellos para los cuales el valor contable de su aporte social superara los $3.000.000, lo cual implicaba que la Dian se quedaba sin conocer los datos de todos aquellos socios o accionistas con aportes inferiores a dicha cifra.
Además, esta vez en la nueva versión 9 del formato 101 se incluyó una nueva columna para reportar el valor que los socios o accionistas de las sociedades comerciales hayan pagado por concepto de “prima en colocación de acciones o cuotas”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del ET.
Al respecto, es necesario recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 19 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, las personas jurídicas obligadas a hacer este reporte son todas aquellas que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
Es importante destacar que de acuerdo con la estructura final del formato 1010, versión 9 (la cual fue ajustada con la Resolución 000188 de octubre de 2024), el reporte debe incluir los siguientes datos para todos y cada uno de los socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados de las personas jurídicas (incluyendo tanto a los ubicados en Colombia como en el exterior):
a) Apellidos y nombres o razón social.
b) Número de identificación.
c) Dirección de ubicación física (incluido el país de residencia o domicilio). Este dato es obligatorio.
d) Valor nominal de la acción, aporte o derecho social a diciembre 31.
e) Valor de prima en colocación de acciones a diciembre 3.
f) Porcentaje de participación.
En vista de lo anterior, es necesario que las personas jurídicas obligadas a hacer el reporte verifiquen con tiempo si cuentan o no con todos estos datos.
A continuación resuelve las dudas que tengas sobre este tema con el Dr. Diego Guevara en el consultorio «Novedades importantes para preparar la exógena AG 2024»: