¿En qué casos no aplica la sanción mínima consagrada en el artículo 639 del Estatuto Tributario?
Resuelta 19 de Octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que el artículo 639 del Estatuto Tributario se refiere a la sanción mínima, sanción que es equivalente a 10 UVT. Al respecto de esta sanción vale la pena decir que esta no aplica, por ejemplo, en los siguientes casos: intereses de mora, cálculos de sanciones por inscripción tardía en el RUT o en la no sanción por la no actualización del RUT, ni tampoco a las sanciones relativas a la declaración del monotributo mencionadas en el artículo 641 del Estatuto Tributario que fue modificado con el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016.