Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 000001 de 14-01-2015


DIAN
Circular 000001
14-01-2015

Asunto: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Enero de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. Fuentes de información

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. 

B. Procedimiento 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. Precios

FOB puerto de embarque, país de origen, por tonelada métrica.

Subpartida Arancelaria

Descripción

Precio Unitario US$

0203.29.90.00

Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar

2.325

0207.14.00.00

Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado

992

0402.21.19.00

Leche entera

3.189

1001.19.00.00

Trigo

289

1003.90.00.10

Cebada para malteado o elaboración de cerveza

205

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

188

1005.90.12.00

Maíz blanco duro

209

1006.30.00.90

Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

425

1007.90.00.00

Sorgo de grano excepto para siembra

190

1201.90.00.00

Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra

416

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto

800

1511.10.00.00

Aceite de palma en bruto

708

1701.14.00.00

Azúcar de caña en bruto

325

1701.99.90.00

Los demás, de los demás azúcares blanco

389

FOB puerto de embarque, país de origen, por tonelada métrica.

Subpartida Arancelaria

Descripción

Precio Unitario US$

0201.10.00.00

Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales

5.299

0202.10.00.00

Carne de bovino congelada en canales o medias canales

5.299

0207.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

2.501

0207.12.00.00

Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados

2.501

0207.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

2.745

0207.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

2.745

0207.41.00.00

Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados

2.501

0207.42.00.00

Carne de pato, sin trocear, congelados

2.501

0207.51.00.00

Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados

2.501

0207.52.00.00

Carne de ganso, sin trocear, congelados

2.501

0207.60.00.00

Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

2.501

0405.10.00.00

Mantequilla (manteca)

4.963

0405.90.20.00

Grasa láctea anhidra (butteroil)

4.963

0406.10.00.00

Queso fresco

6.499

0406.20.00.00

Queso de cualquier tipo rallado o en polvo

9.460

0406.30.00.00

Queso fundido excepto el rallado o en polvo

4.886

0713.10.90.00

Arveja seca desvainada

584

0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

840

0713.31.90.00

Fríjol vigna

1.134

0713.32.90.00

Fríjol adzuki

1.134

0713.33.91.00

Fríjol negro

1.134

0713.33.92.00

Fríjol canario

1.134

0713.33.99.00

Demás fríjoles comunes

1.134

0713.39.91.00

Fríjol pallares

1.134

0713.39.99.00

Demás fríjoles

1.134

0713.40.90.00

Lenteja seca desvainada

728

1001.99.10.90

Los demás trigos

265

1006.10.90.00

Arroz paddy

270

1101.00.00.00

Harina de trigo

385

1204.00.90.00

Semillas de lino, incluso quebrantadas

584

1205.90.90.00

Semillas de nabo(nabina) o de colza

419

1206.00.90.00

Semillas de girasol incluso quebrantadas

381

1208.10.00.00

Harina de soya

457

1502.10.10.00

Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

693

1502.10.90.00

Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03

693

1502.90.10.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

693

1502.90.90.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

693

1504.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

2.138

1507.90.90.00

Aceite de soya refinado

797

1508.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.389

1511.90.00.00

Aceite de palma refinado

750

1511.90.00.00

Estearina de palma

753

1511.90.00.00

Oleína de palma

751

1512.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

847

1512.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.138

1512.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

928

1512.29.00.00

Aceite de algodón refinado

1.016

1513.11.00.00

Aceite de coco en bruto

1.192

1513.21.10.00

Aceite de palmiste

955

1513.19.00.00

Aceite de coco refinado

1.674

1514.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

820

1514.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

1.052

1515.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

1.260

1515.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

790

1515.29.00.00

Aceite de maíz refinado

995

2009.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.698

2304.00.00.00

Torta de soya

457

Consideraciones finales

Nota 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

Nota 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. 

Nota 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente, 

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,