Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 01 de 07-01-2003


CARTA CIRCULAR 01
Enero 7 de 2003

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Referencia:    Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2002 y de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima.

Así mismo, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 806 de 1996, corresponde a la Superintendencia Bancaria calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias, en los términos señalados en dicho decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de lo previsto en el artículo quinto del referido decreto, esta Superintendencia se permite informar que la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2002 es del 10.46% efectivo anual y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002 es del 16.18% efectivo anual.

Cordialmente,

 

MARIA TERESA BALEN VALENZUELA
Superintendente Delegado
para la Seguridad Social y
Otros Servicios Financieros.

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