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Clasificación general de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementario y régimen simple de tributación, por el año gravable 2024


Clasificación de personas jurídicas

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Eres contribuyente del impuesto de renta? Esto deben saber las personas jurídicas
  • No contribuyentes: ¿qué personas jurídicas están exentas?
  • ¿Te conviene el régimen simple de tributación?
  • ¿Qué más te ofrece esta publicación?

Las personas jurídicas en Colombia pueden estar sujetas a diferentes regímenes tributarios según sus características y actividades económicas.

En esta guía, te explicamos las categorías de clasificación frente al impuesto de renta y complementario, así como frente al régimen simple de tributación para el año gravable 2024.

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido: 

Tabla de contenido

Contribuyentes

  • Contribuyentes declarantes
  • Contribuyentes no declarantes

No Contribuyentes

  • No contribuyentes declarantes
  • No contribuyentes no declarantes

Contribuyentes del régimen simple

Recursos Actualícese

Las obligaciones tributarias pueden ser complejas, ¡pero estamos aquí para ayudarte! Descubre cómo se clasifican las personas jurídicas en Colombia frente al impuesto de renta y el régimen simple de tributación AG 2024.

Con esta guía te explicamos de manera clara y concisa quiénes deben declarar, qué formularios usar y qué tarifas aplicar.  ¡Sigue leyendo y evita sanciones fiscales!

¿Eres contribuyente del impuesto de renta? Esto deben saber las personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden ser contribuyentes declarantes o no declarantes. Te contamos quiénes hacen parte de cada grupo:

Contribuyentes declarantes

  • Régimen ordinario: Incluye sociedades anónimas, SAS, empresas mixtas y más. Declaran con el formulario 110 y pagan una tarifa del 35 %. Algunas empresas en zonas francas o Zomac pueden aplicar tarifas reducidas.
  • Régimen especial: Aplica para fundaciones sin ánimo de lucro, cooperativas y entidades del sector solidario. La tarifa es del 20 %, pero solo sobre el excedente gravable.

Contribuyentes no declarantes

  • Empresas extranjeras sin sede en Colombia, siempre que sus ingresos estén sujetos a retención en la fuente. ¡Ojo! No deben presentar declaración de renta.

Profundiza en este tema accediendo al especial Clasificación general de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementario y régimen simple de tributación, por el año gravable 2024.

No contribuyentes: ¿qué personas jurídicas están exentas?

Algunas entidades están exentas de pagar impuesto de renta, pero deben cumplir ciertas formalidades:

  • No contribuyentes declarantes: sindicatos, partidos políticos y movimientos religiosos deben presentar una declaración de ingresos y patrimonio, sin liquidar impuestos.
  • No contribuyentes no declarantes: entidades como la Nación, departamentos, municipios y juntas de acción comunal no presentan declaración.

¿Deseas saber más al respecto? Entonces no dejes de leer el especial Clasificación general de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementario y régimen simple de tributación, por el año gravable 2024.

¿Te conviene el régimen simple de tributación?

Si buscas simplificar tu carga tributaria, el régimen simple puede ser una excelente opción. Algunas ventajas incluyen:

  • No presentas el formulario 110, solo el formulario 260.
  • Tarifa reducida según actividad económica.
  • Menos trámites y obligaciones fiscales.
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Conoce los pormenores consultando el Especial Clasificación general de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementario y régimen simple de tributación, por el año gravable 2024.

¿Qué más te ofrece esta publicación?

¿Aún tienes dudas sobre cómo tributar correctamente en 2024? En nuestro especial Clasificación general de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementario y régimen simple de tributación, por el año gravable 2024 encontrarás información detallada y herramientas exclusivas. Accede ahora y evita sanciones tributarias.

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