La Ley 675 de 2001 prevé la existencia del comité de convivencia como un medio idóneo para favorecer y privilegiar las relaciones entre vecinos. Debido a las características únicas de este régimen de dominio en el que tiene tanto impacto la convivencia, la principal pretensión de esta figura es que la comunidad posea herramientas eficaces y eficientes para la solución de los conflictos que puedan surgir entre sus miembros.
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la coexistencia en edificios de uso residencial, ésta se puede resolver mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual presentará opciones de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
A través de la conferencia Funciones y alcances de las actuaciones del comité de convivencia, realizada en la plataforma de actualización permanente –PAP–, se mencionarán aspectos relativos a:
Estará compuesto por representantes –en igual proporción– tanto del empleador como de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de la siguiente manera:
Número de empleados o servicios públicos de la empresa |
Número de integrantes del comité de convivencia |
Con 10 o menos trabajadores |
Dos miembros: un representante de los trabajadores y otro de los empleadores |
Entre 11 y 50 trabajadores |
Cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores |
Entre 51 y 500 trabajadores |
Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores |
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