Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Competencia para proferir actuaciones de la DIAN según cuantía del acto objeto del recurso


El artículo 560 del ET regula los aspectos relacionados con las competencias de los funcionarios y las dependencias de la DIAN para proferir actuaciones. De modo que, es preciso tener en cuenta que los numerales 1, 2 y 3, así como también el parágrafo 1 del artículo en mención, fueron sujetos a modificación por el artículo 281 de la Ley 1819 de 2016, motivo por el cual cambiaron las cuantías del acto objeto de recurso, tal como se describe a continuación:

Si la cuantía del acto objeto del recurso, incluyendo las sanciones impuestas, es inferior a las 2.000 UVT (equivalente a $63.718.000 por el 2017), los competentes para fallar los recursos de reconsideración son los funcionarios y las dependencias de la dirección seccional de impuestos, de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales que profirió el acto recurrido. Recordemos que antes de la reforma tributaria estructural esta cuantía era de 750 UVT, es decir, $23.894.000 por el 2017.

Pero, si la cuantía es igual o superior a los 2.000 UVT e inferior a 20.000 UVT (equivalente a $63.718.000 y $637.180.000 por el 2017, respectivamente) la competencia recae sobre los funcionarios y las dependencias de las direcciones seccionales de impuestos, de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales de la capital del departamento en el que esté ubicada la administración que profirió el acto recurrido. Este rango antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 era de 750 a 1.000 UVT, que por el 2017 era desde $23.894.000 a $31.859.000.

Cuando la cuantía sea igual o superior a 20.000 UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y las dependencias del nivel central de la DIAN.

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