Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043108 de 18-07-2014


DIAN
Concepto 043108
18-07-2014

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Beneficios Tributarios para Usuario Operador e Industrial de Zona Franca.
Fuentes formales: Artículos 9 a 13 de la ley 1429 de 2010; artículos 392 a 394 Decreto 2685 de 1999.

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Referencia: Radicado 24272 del 14/04/2014

Cordial saludo, Sra. Alejandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita atender la siguiente pregunta:

Si los beneficios tributarios consagrados en los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, son aplicables a los usuarios operadores y usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas.

En comienzo se pueden afirmar que la Ley 1429 de 2010 no señaló ningún tipo de prohibición para que los beneficios consagrados en los artículos 9, 10 11 y 13 de la misma, pudiesen ser aplicables a los usuarios operadores y usuarios de bienes y servicios.

No obstante, cabe observar que los beneficios consagrados en las citadas normas aplican para la generación de nuevos empleos por iniciativa propia de los contribuyentes beneficiarios y no cobija aquellos empleos que deban ser generados en cumplimiento de obligaciones y requisitos para que sean reconocidos u obtener la declaratoria de existencia como zona franca y reconocimiento de usuario industrial.

Lo anterior, considerando que no resultan concurrentes los beneficios del régimen de zonas francas, para los cuales se deben cumplir requisitos de generación de empleo directo y formal (artículos 392 y siguientes del régimen aduanero – Decreto 2685 de 1999), con los beneficios relacionados con la generación de nuevos empleos que señalan las disposiciones que la Ley 1429 de 2010.

Así las cosas, solamente los nuevos empleos que sean generados en cantidad superior a los señalados o acordados para el cumplimiento del régimen especial de usuarios operadores y usuarios industriales de zona franca, son aquellos frente a los cuales resulta aplicable cualquier beneficio de los atrás mencionados en la Ley 1429 de 2010.

Cabe destacar que el texto de la norma también señala en su título III que se trata de incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano, mencionado como beneficiarios a los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados; resaltando la prohibición de acumulación de beneficios en sus artículos 12 y 14, tal como se encuentra en su contenido que se transcribe a continuación.

Ley 1429 de 2010

“Artículo 12. PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 13 de la presente ley no se podrán acumular entre sí.

Artículo 14. PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de que tratan los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley, nos e podrán acumular entre sí”.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de «Normatividad» – » técnica «, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de GestiónJurídica.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

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