Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000653 de 07-01-2016


Actualizado: 7 enero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000653

07-01-2016

Asunto: Requisitos para la constitución sucursales de sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del estado en Colombia y en el extranjero

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2015-01–463888, remitido por la Coordinador Grupo de Atención al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual formula una consulta respecto a la constitución de sucursales tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de las Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en los siguientes términos:

1. Cuál es la norma que regula la constitución de dichas sucursales?
2. Se requiere de permiso especiales para la constitución?
3. Cuál es el trámite que deben seguir dichas entidades para constituir una sucursal?
4. Tiene un tiempo determinado de duración o puede ser indefinido?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas a la luz del Código de Comercio y demás normas concordantes:

i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio, “Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal”.

ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que la sucursal es considerada como un establecimiento de comercio, y de otra, que cualquier sociedad podrá constituir sucursales para el desarrollo de su objeto social o parte del mismo, las cuales serán administradas por mandatarios con facultades para representarla, de lo cual se deberá dejar constancia en los estatutos; en caso, contrario, es decir, que en el contrato social no se determinen las atribuciones de éstos, se les deberá otorgar un poder por escritura pública o documento privado, en la forma indicada y a falta de éste se presume que tendrá las mismas facultades de los administradores.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que los documentos emanados del órgano competente que contengan la apertura de sucursales, también deben inscribirse en las cámaras de comercio que tengan jurisdicción sobre el lugar donde van a desarrollar sus actividades, al tenor de los artículos 28, numeral 6º, 111, 114 y 163 del Estatuto Mercantil.

Igualmente, corresponde a la cámara del lugar donde fue abierta la sucursal, certificar sobre los funcionarios designados como administradores o factores de la misma, conforme lo prevé inciso 2º. del artículo 117 ibídem, indicando el nombre y las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

iii) Luego las sociedades de economía mixta, que son “organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley” (artículo 97 de la Ley 489 de 1998), como las empresas industriales y comerciales del Estado, que también son “organismos creados por ley o autorizados por ésta, constituidas en Colombia”, podrán establecer sucursales en el territorio nacional con el lleno de los requisitos exigidos en la ley, previa autorización del órgano competente.

iv) En efecto, a pesar de que la ley no previó si para la constitución de sucursales se requiere de un permiso especial, como si lo hizo respecto de las filiales, a juicio de este Despacho, para ese efecto en el acto de constitución o en los estatutos deberá indicarse dicho requisito y el órgano competente encargado de impartir la respectiva autorización, máxime si se tiene en cuenta que estas se rigen por el derecho privado (Código Civil, Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo), en lo pertinente.

v) Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Comercio, cuando los aportes estatales sean del 90% o más del capital social, las sociedades de economía mixta se someterán a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado. En estos casos un mismo órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directiva.

vi) En cuanto a los requisitos o trámite que deben cumplir dichas entidades para constituir una sucursal se resumen así:

1. Acto de constitución o de los estatutos, donde conste que la sociedad podrá crear sucursales, para el desarrollo de las actividades previstas en su objeto social.
2. Autorización especial del órgano competente, es decir, de la asamblea general de accionistas o junta de socios o junta directiva de la sociedad, según el caso, para crear sucursales.
3.- En caso de que en los estatutos no se haya previsto las facultades de los administradores, se debe otorgar un poder general por escritura pública o documento privado.
4.- Que tanto el documento o acto que contenga la apertura de sucursales como los poderes otorgados a sus administradores, sean inscritos en la Cámara de Comercio respectiva.
5.- Corresponde a la Cámara donde fue abierta la sucursal, certificar sobre los funcionarios designados como representantes o factores de la sucursal.
6.- Por vía de excepción, cuando el acto de constitución de la sociedad o de la escritura pública o de reforma, conste la apertura de sucursales, estos deben inscribirse tanto en la cámara de comercio del domicilio principal como en las sucursales.

vii) En relación con la constitución de sucursales en el extranjero, y sin perjuicio de lo que establezca la ley o el acto de constitución de la sociedad colombiana, se deberá dar cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de actos, teniendo en cuenta que en la legislación comercial no existe impedimento de orden legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior; evento éste en el cual se han de acatar las disposiciones vigentes que en materia de inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores de la economía.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del C.C.A.

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