El Ministerio de Salud recuerda que, de acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 de Código General del Proceso, cuando el servicio de salud sea suministrado por particulares, se pueden embargar los bienes utilizados en la prestación de dicho servicio, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de las empresas industriales.
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