Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 38458 de 24-06-2013


DIAN
Concepto 38458
24-06-2013

Tema: Impuesto sobre la renta, para la equidad .CREE
Descriptores: Convenios para evitar la doble imposición-descuento
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, Decreto 862 de 2013.

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Ref: Radicado 0919 del 17/04/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si en relación con los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios para evitar la doble imposición internacional, es posible tomar como descuento tributario lo pagado por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

-La ley 1607 de -2012-creó, a partir del 1o. de enero de 2013, el. impuesto .sobre, la renta para la Equidad CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras -por .sus ingresos defuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes- en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

El artículo 21 consagra el hecho generador: "la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o. período gravable", el 22 precisa la base gravable y el 23 la tarifa.

Se observa que este es un nuevo impuesto del que la ley consagró todos sus elementos, y el hecho de que para algunos aspectos remita al impuesto sobre la renta y complementarios no lo incorpora como parte de este, último. ‘

De otra parte; en lo que a los Convenios para Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal se refiere, hay que precisar que dentro de sus disposiciones se incorpora , los impuestos comprendidos, por lo general en el artículo 2, que en esencia hacen referencia al impuesto sobre la renta y complementarios existente y asilo delimita. No obstante, algunos pueden también consagrar que’ el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Por ello, para determinar si procede o no la acreditación del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE en el otro Estado contratante como una forma de eliminar o disminuir la doble imposición", deberá remitirse’ a cada Convenio en particular y a las disposiciones que prevén lo respectivo de los impuestos a los cuales aplica y al método para su acreditación.

En loé anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
 Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

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