Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Configuración de despido indirecto cuando el contador es obligado a evadir impuestos


Configuración de despido indirecto cuando el contador es obligado a evadir impuestos
Actualizado: 24 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El Código Sustantivo del Trabajo señala taxativamente las causas por las cuales el trabajador puede dar por terminado el contrato. En lo que concierne al despido indirecto, este se configura cuando el empleado se ve obligado a dar por terminado el contrato por una causal imputable al empleador.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Una empresa quiere obligar a un contador público a firmar una declaración de renta con la finalidad de evadir impuestos, motivo por el cual él decide renunciar. ¿Lo expuesto se puede considerar un caso de despido indirecto?

El despido indirecto se presenta en los casos en los cuales el trabajador decide dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente por una causa imputable al empleador. Esta disposición se encuentra regulada en el numeral tercero del literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual establece:

Artículo 62. terminación del contrato por justa causa.  Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)

B). Por parte del trabajador:

(…)

3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.”

Dado lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo mencionado, se tiene que en la situación descrita sí se configura un despido indirecto, ya que se induce al trabajador profesional de la contaduría pública a incurrir en un acto ilícito.

Con la configuración del despido indirecto, el trabajador tiene derecho a la liquidación del contrato, a una indemnización (dependiendo de la naturaleza del contrato, si es a término fijo o indefinido), según lo establecido en el artículo 64 del CST , y cualquier beneficio extralegal que se encuentre dentro de la convención colectiva de trabajo o en el contrato suscrito entre las partes.

En estos casos debe prestarse especial cuidado cuando se induce a los trabajadores a cometer actos ilícitos o actividades que no tienen que ver con las labores para las cuales fueron contratados, ya que estas conductas pueden ser señaladas como acoso laboral o abusos por parte del empleador, induciendo al trabajador a presentar la renuncia, configurándose así el despido indirecto, es decir, que el trabajador se obligue a renunciar con el fin de no causar un perjuicio, una infracción a la ley o, en este caso en concreto, faltar al Código de Ética del Contador Público (Ley 43 de 1990). Como consecuencia de la configuración de dicha figura, el empleador deberá responder por todo lo que se cause en términos de detrimento patrimonial y moral del trabajador.

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