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Contratos de mutuo: reconocimiento según la NIIF para pymes


Actualizado: 17 junio, 2015 (hace 9 años)

El contrato de mutuo es un acuerdo comercial en el que una de las partes denominada mutuante, se compromete a entregar una cosa de la misma especie y cantidad recibida a otra parte denominada  mutuario.

Un ejemplo de este tipo de contrato es cuando se realiza un préstamo de dinero, para que sea regresado en el futuro; aunque más adelante no se recibirán los mismos billetes, sí se recibirá una cantidad equivalente a la que fue entregada inicialmente; otro caso es cuando entre compañías se intercambia materia prima, que debe ser regresada en un futuro; en ambos casos se está hablando de la transacción de bienes de consumo, puesto que una de las partes le entrega a otra, un bien que será consumido durante un período, de manera que al final del acuerdo se entrega la misma especie y cantidad de la cosa, pero no es exactamente el mismo bien.

El contrato de mutuo en la mayoría de los casos se refiere a préstamos de dinero, por lo que se reconoce un activo financiero por el valor de los recursos prestados, en tanto que los intereses causados aumentarán el valor del activo financiero. Si se presta sin intereses, se debe reconocer el efecto de la variación del costo del dinero en el tiempo, cuando sea material.

De otro lado, la parte que recibe el bien en mutuo, reconoce un pasivo financiero, los intereses los reconocerá de acuerdo con el modelo del interés efectivo, usando tasas de interés de mercado, de acuerdo con la instrucción de la NIC 39 y la Sección 11 de la NIIF para pymes, y se pagarán según lo establecido en el acuerdo.

Si el contrato es por un bien diferente a dinero, como podría pasar cuando las empresas se intercambian materias primas, se reconoce un activo financiero por el inventario que está en préstamo; además, contablemente se reconocerá una venta corriente de bienes del inventario y cuando los activos retornen a la compañía se entenderá como una compra. A menos que se trate de intercambios de corto plazo, o intercambios en razón a la ubicación del inventario, tal como se mencionan en la sección 23 de la NIIF para pymes.

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