Los casi 76.000 inscritos en el régimen simple deberán presentar su declaración durante abril de 2023 y vigilar si quedarán obligados a presentar las nuevas declaraciones de activos en el exterior o de impuesto al patrimonio establecidas con la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre de 2022.
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De acuerdo con lo indicado en el artículo 910 del ET (en la versión que tuvo hasta diciembre de 2022, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones que se le introdujeron con el artículo 45 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022), todos los cerca de 76.000 inscritos en el SIMPLE al cierre de 2022 (repartidos entre unas 42.000 sociedades nacionales y 34.000 personas naturales) deberán presentar durante abril de 2023 su declaración anual en el formulario 260, para lo cual se deberán tener en cuenta varias pautas importantes, entre ellas las siguientes:
El vencimiento para presentar la declaración del año gravable 2022 (el cual fue fijado en el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022), aplicará por igual tanto a los declarantes que sean personas naturales o personas jurídicas. Dichos vencimientos transcurrirán entre abril 10 y 21 de 2023, lo cual significa que las personas naturales inscritas en el régimen simple no tienen la posibilidad de acceder al informe de “consulta de datos para declaración de renta”, en el cual se recopilarán los datos sobre operaciones del año gravable 2022 que hayan sido reportados a nombre de las personas naturales en los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2022, los cuales solo serán entregados a la Dian entre mayo y junio de 2023 (ver Resolución 000124 de octubre de 2021).
Dicho archivo solo será entonces útil para las personas naturales del régimen ordinario que no sean grandes contribuyentes y que tampoco quieran madrugar a presentar su declaración de renta del año gravable 2022, pues los vencimientos para tales personas transcurrirán entre agosto y octubre de 2023 (ver artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).
En su Resolución 001289 de diciembre 21 de 2022, la Dian dispuso que el formulario 260 para la declaración del año gravable 2022 será el mismo que se usó para las declaraciones del año gravable 2020 y 2021 (expedido con la Resolución 000071 de agosto de 2021), pero actualizándole simplemente algunos instructivos relacionados con el complicado cálculo de la sanción mínima que se puede terminar liquidando en sus renglones 54 a 57, 60 a 63, 74 a 77 y 86 a 89.
El texto de la Resolución 001289 de diciembre 21 de 2022 supuestamente debe estar acompañado del formulario 260 con sus nuevas instrucciones, pero la versión publicada en la sección normativa del portal de la Dian no incluyó el mencionado formulario y, por tanto, se necesitará estar pendiente hasta cuando lo publiquen en otra zona especial de dicho portal en la que se recopilarán los formularios tributarios a utilizar durante el 2023.
En todo caso, cuando se pueda estudiar dicho formulario, deberá verificarse que la Dian sí haya eliminado en la casilla 255 y en el renglón 64 las referencias al viejo beneficio del artículo 15 del Decreto Ley 772 de abril 2020, el cual permitió que solo en el 2020 y 2021 los contribuyentes en reorganización pudieran reflejar en la zona de ganancias ocasionales las condonaciones de pasivos que les hicieran sus acreedores y que dichos ingresos en la zona de ganancias ocasionales se pudieran compensar con pérdidas fiscales de años anteriores.
En la primera sección del formulario 260 (renglones 28 a 30) se solicita informar el patrimonio fiscal poseído a diciembre 31. Y si se poseen activos en el exterior que a diciembre 31 superen los 2.000 UVT, entonces los deberán detallar en las hojas anexas 3 y 4.
Al respecto, como ya lo dijimos en un editorial anterior, sucede que el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 607 del ET, disponiendo que los inscritos en el SIMPLE deben empezar a presentar adicionalmente el formulario 160 para declaración de activos en el exterior con los activos a enero 1 si los mismos superan los 2.000 UVT. Por tanto, lo correcto sería esperar a que la Dian imparta alguna nueva instrucción en la que se diga que esta vez no será necesario diligenciar las hojas 3 y 4 del formulario 260 del año gravable 2022.
Cuando se solicita la información del patrimonio a diciembre 31, la misma servirá por ejemplo para controlar si el contribuyente del régimen simple que sea persona natural se convierte o no al mismo tiempo en responsable del nuevo impuesto al patrimonio permanente creado con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022.
Así, por ejemplo, el impuesto al patrimonio del año 2023, que se tendrá que declarar en otro formulario diferente, solo se exigirá a las personas naturales cuyo patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2023 (que en la práctica es el mismo de diciembre 31 de 2022) superó los 72.000 UVT (unos $3.053.664.000).
Adicionalmente, exigir la información del patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2022 dentro del formulario 260 también serviría para que luego se puedan elaborar correctamente los respectivos formatos de información exógena tributaria donde se piden datos del patrimonio fiscal (ver por ejemplo la Resolución Dian 124 de octubre de 2021 que solicitó la información del año gravable 2022 y la instrucción para diligenciar los formatos 1008 y 1009 con el detalle de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31, o hasta el formato 1012 con el detalle de los saldos en bancos a diciembre 31).
La información de dicho patrimonio fiscal también servirá para comprobar si el contribuyente termina incurriendo o no en el delito de activos omitidos o pasivos inexistentes, el cual está contemplado en el artículo 434-A de la Ley 599 de julio de 2000, que fue modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022. Dicha norma ahora sí aplicará tanto a los contribuyentes del régimen ordinario, especial o simple, y castigará a quienes oculten activos, o informen pasivos ficticios, por montos que superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de los cambios de la Ley 2277 de 2022 la norma solo aplicaba a los contribuyentes del régimen ordinario o especial que presentan declaraciones de renta y solo si ocultaban activos, o informaban pasivos ficticios, por montos superiores a los 5.000 salarios mínimos mensuales).
En los renglones 31 a 63 del formulario 260 de año gravable 2022 se declararán los mismos ingresos brutos fiscales ordinarios que se fueron utilizando para la elaboración de los recibos de pago de anticipos bimestrales y sobre ellos se aplicarán las tarifas mencionadas en los primeros incisos del artículo 908 del ET (en la versión que tuvo hasta diciembre de 2022, es decir, hasta antes de ser modificado con el artículo 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).
Si el contribuyente realiza al mismo tiempo varias de las actividades económicas mencionadas en las diferentes tablas del artículo 908 ET, en tal caso cada ingreso se busca en la tabla que le corresponda, pero la tarifa más alta que haya arrojado cualquiera de esas tablas será la que finalmente se aplicará a los ingresos totales obtenidos durante el año.
La tarifa que el contribuyente termine utilizando para el cálculo de su impuesto SIMPLE es una en la que se entiende integrada la tarifa que le hubiera correspondido utilizar para liquidar su impuesto municipal de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, y hasta la sobretasa bomberil (impuesto de industria y comercio consolidado). Por tal motivo, como un dato simplemente informativo, el contribuyente deberá informar en un anexo del formulario 260 cuál es el municipio o municipios a los cuales les hubiera tenido que liquidar el impuesto de industria y comercio consolidado y cuál fue la tarifa efectiva con que se liquidaría dicho impuesto.
Al monto que se obtenga hasta este punto (sin incluir la parte que tácitamente ya estaría liquidada a favor del impuesto de industria y comercio consolidado), se le podrán restar, a título de “descuento tributario”, los aportes obligatorios como empleador al fondo de pensiones obligatorios pagados durante el año fiscal, más el equivalente al 0,5 % de las ventas que fueron recaudadas a través de tarjetas débito o crédito (de acuerdo con la certificación que tendrán que conseguir de parte de las respectivas entidades financieras que emitieron dichas tarjetas; ver artículo 912 del ET), más el 100 % del impuesto simple que llegase a liquidar sobre la reventa de panela artesanal (ver artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019).
Al valor neto obtenido hasta este punto se le podrán restar las retenciones y autorretenciones a título de renta que le (o se) practicaron al comienzo del año 2022 hasta antes de optar por el régimen simple (pues el plazo para optar por el simple en el año 2022 fue hasta febrero 28 de 2022).
También se le podrá restar el anticipo a título de renta para el año siguiente, incluido en los formularios 110 o 210 presentados por el año gravable 2021 (caso que aplica a quienes hasta el año gravable 2021 pertenecieron al régimen ordinario, pero en el 2022 optaron por el régimen simple).
Esta sección tendrá sus propios renglones especiales para liquidar las respectivas sanciones por extemporaneidad o por corrección, y podrá arrojar saldo a pagar o saldo a favor. Si arroja saldo a pagar tendrá que hacer el pago completo para que la declaración se dé por válidamente presentada (ver artículo 910 del ET). Pero si da saldo a favor, y durante el año siguiente (año gravable 2023) el contribuyente seguirá perteneciendo al régimen simple, entonces no lo podrá pedir en devolución, pues solo le servirá para imputarlo en los formularios bimestrales de anticipos obligatorios (formulario 2593) que se presentarán durante el 2023 (ver por ejemplo el renglón 51 del formulario 2593 utilizado durante el 2022 y el numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020) y luego lo imputará otra vez en la declaración anual del simple (formulario 260) del año gravable 2023 (ver numeral 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 16256 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).
Sin embargo, si el formulario 260 del año gravable 2022 arroja saldo favor, y durante el año gravable 2023 el contribuyente decide regresar al régimen ordinario, dicho saldo a favor solo puede ser solicitado en devolución o compensación (no permiten arrastrarlo a la declaración de renta del régimen ordinario de ese año siguiente; ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
En los renglones 64 a 79 del formulario 260 de año gravable 2022 se tendrán que incluir los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales (ejemplo: herencias, legados, donaciones, venta de activos fijos poseídos por más de dos años, loterías, etc.; ver artículos 299 y siguientes del ET) junto con los respectivos costos y parte no gravada que sea procedente enfrentar a dichos ingresos.
Al valor neto que se obtenga en esta sección del formulario se le aplicarán las tarifas del 20 % (para ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares) o del 10 % (para las demás ganancias ocasionales; ver parágrafo 6 del artículo 908 del ET). Y al valor hasta allí obtenido se le podrán enfrentar las retenciones a título de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año.
Esta sección tendrá sus propios renglones especiales para liquidar las respectivas sanciones por extemporaneidad o por corrección, y podrá arrojar saldo a pagar o saldo a favor. Por tanto, para esta segunda sección del formulario 260 aplicarían los mismos comentarios que ya se dieron para los saldos a pagar y los saldos a favor de la segunda sección del mismo formulario.
Además, resulta a todas luces injusto que el saldo a favor que pueda arrojar la segunda sección (donde se liquida el impuesto simple a favor de la Nación, sin incluir el ICA de los municipios) no se pueda fusionar con los saldos a pagar de la tercera sección (la sección para liquidar el impuesto de ganancia ocasional).
De igual forma, es injusto que los saldos a favor de la tercera sección (impuesto de ganancia ocasional) no se puedan fusionar en un solo resultado con el saldo a pagar de la segunda sección (impuesto simple a favor de la Nación). Esas fusiones deberían permitirse dentro del formulario, pues son valores administrados por la misma Dian.
En los renglones 80 a 91 del formulario 260 del año gravable 2022 se tendrán que reportar los valores por el INC de restaurantes y bares que se hayan facturado durante el año y al mismo se le restarán todos los valores anticipados por el mismo concepto a lo largo del año en los formularios 2593 (tener presente que el artículo 57 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 estableció que durante el 2022 algunos restaurantes del régimen simple estarían exonerados de cobrar el INC). Esta sección tendrá sus propios renglones especiales para liquidar las respectivas sanciones por extemporaneidad o por corrección, y podrá arrojar saldo a pagar o saldo a favor.
Es importante destacar que el hecho de que cada sección del formulario 260 en la que se liquidan impuestos cuente con sus propios renglones independientes para el cálculo de las diferentes posibles sanciones (por extemporaneidad, por corrección, etc.), lo cual genera un problema especial.
En efecto, el instructivo del formulario indica que “la suma de los renglones que correspondan a un misto tipo de sanción (así estén repartidos en diferentes secciones del formulario) tienen que cumplir con la regla de no arrojar un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT; ver artículo 639 del ET)”.
Lo anterior implica, si es necesario, efectuar prorrateos con los valores iniciales de la sanción y elevarlos de esa forma hasta alcanzar una suma consolidada que no quede por debajo de la sanción mínima (ver también los videos del micrositio de la Dian sobre “recomendaciones para diligenciar el formulario 260”).
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