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Declaración del SIMPLE: Decreto 1545 de 2024 endureció efectos de no presentarla o hacerlo sin pago


Declaración del SIMPLE 2025
Actualizado: 10 marzo, 2025 (hace 1 día)

Los contribuyentes del régimen simple solo tienen hasta un mes después del vencimiento para presentar la respectiva declaración anual o los anticipos bimestrales, sin importar si arrojan o no saldos por pagar.

Te explicamos los efectos en torno al incumplimiento de estas obligaciones en la declaración del SIMPLE.

De una forma bastante tardía el Gobierno nacional expidió el Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024 para modificar 11 artículos del DUT 1625 de 2016 y reglamentar de esa forma varios de los cambios que los artículos 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le habían realizado a los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del ET, los cuales se relacionan con la tributación bajo el régimen simple de tributación (recuérdese además que varios de ellos también fueron afectados posteriormente con la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre 5 de 2023).

Uno de los cambios que fueron reglamentados fue el que se introdujo con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, norma que había agregado un nuevo parágrafo 2 al artículo 910 del ET para establecer lo siguiente:

Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4 del artículo 908 de este estatuto, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en este artículo, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE, o de la declaración del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian

Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 de este estatuto.

Cuadro comparativo de los cambios introducidos por el Decreto 1545 de 2024 al DUT 1625 de 2016

En vista de lo mencionado, a través de los artículos 6 a 8 del Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024 se modificaron los artículos 1.5.8.4.2 y 1.5.8.4.5 del DUT 1625 de 2016, introduciendo los siguientes ajustes (los subrayados son nuestros):

Como se puede observar, en los nuevos parágrafos agregados a los artículos anteriormente citados se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016 (presentar y pagar oportunamente los anticipos bimestrales o la declaración anual del SIMPLE) empezará a considerarse como un “incumplimiento no subsanable”. Es decir, tendrán la misma consecuencia del incumplimiento de otros requisitos que se encuentran en el artículo 1.5.8.4.1 del DUT 1625 de 2016 (artículo que también fue modificado con el artículo 5 del mismo Decreto 1545 de diciembre de 2024).

“cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un (1) mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, serán excluidos del régimen simple”

Por tanto, de acuerdo con lo indicado en los nuevos parágrafos de las normas antes citadas, cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un (1) mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, serán excluidos del régimen simple, y no podrán optar por éste en el año gravable siguiente a aquel en el que se presentó la omisión o retardo correspondiente.

Consecuencias en torno a las obligaciones del régimen simple de tributación

Por consiguiente, si se unen las normas contenidas en el parágrafo 2 del artículo 910 del ET y lo establecido en la nueva versión de los artículos 1.5.8.4.2 y 1.5.8.4.3 del DUT 1625 de 2016, se entiende que a partir de la expedición del Decreto 1545 de diciembre de 2024, cuando se presenten declaraciones anuales del régimen simple (ya sean en forma oportuna o extemporánea), o cuando se presenten formularios de anticipos bimestrales (ya sea en forma oportuna o extemporánea), los contribuyentes del SIMPLE se enfrentarán a las siguientes consecuencias:

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1. Anticipos bimestrales: deben ser pagados dentro del mes siguiente al vencimiento

Si los anticipos se presentan liquidando “saldos a pagar” en alguna de sus tres secciones (impuesto SIMPLE, INC de bares y restaurantes, o IVA), el pago total de todas esas secciones se deberá hacer oportunamente, y a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento fijado en el calendario tributario, pues de lo contrario la Dian expedirá una resolución para expulsarlos del régimen simple y no podrán optar por el mismo en el año en que se presentó el retardo ni en el año siguiente.

2. Declaración anual del SIMPLE: saldos a pagar y presentación oportuna o extemporánea

En este caso se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a. Si la declaración se presenta oportunamente, pero no se cancelan todos los “saldos por pagar” que se originen en cualquiera de las tres secciones del formulario (impuesto SIMPLE, INC de bares y restaurantes, ganancia ocasional), en tal caso el contribuyente se expone a las siguientes consecuencias.

  • Solo contará hasta con un mes después del vencimiento para hacer el pago, pues de lo contrario la Dian expedirá la resolución para expulsarlo del régimen simple y no podrá optar por el mismo ni el año en que se presentó el retardo ni en el año siguiente.
  • Si dentro del período de firmeza de la declaración presentada (que según el artículo 714 del ET son 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar) el contribuyente sigue sin hacer el pago total de la declaración, la Dian podrá dar la declaración por no presentada y el contribuyente tendría que volverla a presentar liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad.

b. Si la declaración se presenta extemporáneamente, pero no se cancelan todos los “saldos por pagar” que se originen en cualquiera de las tres secciones del formulario (impuesto SIMPLE, INC de bares y restaurantes, ganancia ocasional), en tal caso el contribuyente se expone a las siguientes consecuencias:

  • Si la presentación extemporánea se hizo después de que ya había transcurrido el primer mes después del vencimiento para hacer el pago, la Dian expedirá la resolución para expulsarlo del régimen simple y no se podrá optar por el mismo ni el año en que se presentó el retardo ni en el año siguiente.
  • Si dentro del período de firmeza de la declaración presentada (que según el artículo 714 del ET son 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar) el contribuyente sigue sin hacer el pago total de la declaración, la Dian podrá dar la declaración por no presentada y el contribuyente tendría que volverla a presentar liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad.

c. Si la declaración se presenta extemporáneamente sin que ninguna de las tres secciones del formulario (impuesto SIMPLE, INC de bares y restaurantes, ganancia ocasional) arroje “saldos a pagar”, el contribuyente se expone a las siguientes consecuencias:

  • Si la presentación extemporánea se hizo después de que ya había transcurrido el primer mes después del vencimiento para hacer el pago, la Dian expedirá la resolución para expulsarlo del régimen simple y no se podrá optar por el mismo en el año en que se presentó el retardo ni en el año siguiente.
SIMPLE

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