Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: ¿obligados a llevar contabilidad deben presentar el anexo de otras deducciones?


Declaración de renta personas naturales: ¿obligados a llevar contabilidad deben presentar el anexo de otras deducciones?
Actualizado: 27 agosto, 2019 (hace 5 años)

Según el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad deberán diligenciar un nuevo formulario anexo a la declaración de renta. Profundizamos en qué consiste.

A través del artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 se adicionó el artículo 574-1 del Estatuto Tributario –ET–, se establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, y que declaren en el formulario 110 o 210, deberán diligenciar el nuevo formulario anexo de “otras deducciones”, diseñado por la Dian.

En este se relacionarán y detallarán las deducciones a las que haya lugar en el desarrollo de su actividad económica, siempre y cuando deban ser consignadas en el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta. Dicho anexo deberá contar con la firma del contador o revisor fiscal (ver nuestro editorial Declaraciones de renta a las que se les exigirá el anexo “otras deducciones”).

Es válido destacar que este anexo especial podrá ser requerido por la administración tributaria para aquellas declaraciones de renta presentadas durante 2019, correspondientes al año gravable 2018, así como aquellas que se presenten de manera extemporánea de períodos gravables anteriores a 2018. Sin embargo, a pesar de que a través de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 la Dian prescribió los formulario 110 y 210 para las declaraciones del año gravable 2018 (ver nuestro editorial Formularios 110 y 210 del año gravable 2018 fueron prescritos por la Dian), a la fecha no se ha dado a conocer el formulario que deberá ser empleado para la presentación de tal anexo, lo cual da a entender que el mismo se terminará reportando después de haber presentado la declaración de renta.

Temas en los que los asistentes quedarán actualizados

Para profundizar en temáticas como la anterior, usted se puede programar para capacitarse en nuestro seminario en línea Guía para preparar y presentar declaraciones de renta año gravable 2018 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, de la mano del Dr. Diego Guevara.

Definitivamente la temporada de declaración de renta de personas naturales tiene una importancia particular, motivo por el cual el Dr. Diego Guevara ayudará a los profesionales contables a que se preparen para enfrentarla.

  • Se analizarán de manera detallada los aspectos más importantes por tener en cuenta en relación con el cumplimiento de esta obligación tributaria, contextualizados a partir de las disposiciones señaladas en la Ley 1819 de 2016.
  • Te actualizarás en las más importantes reglamentaciones que se hayan producido durante 2018 y 2019, con relación a la preparación y presentación de la declaración de renta, y del monotributo, para las personas naturales por el año gravable 2018.
  • Se señalarán los elementos de mayor relevancia, que son indispensables para la determinación del patrimonio fiscal de estos contribuyentes por el año gravable 2018, así como también los relacionados con la depuración de la renta líquida gravable y la ganancia ocasional gravable.
  • Se destacarán los más importantes beneficios tributarios aplicables en el proceso de depuración.
  • Sabrás cuáles son los aspectos indispensables para la preparación y /o presentación de los formatos 2516 y 2517 relacionados con el reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2018.
  • Se hará precisión sobre las novedades en materia de las normas de procedimiento tributario contempladas en la Ley 1943 de 2018 y que son aplicables a esta obligación tributaria, como por ejemplo el anexo de “otras deducciones”.

Informes

Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
servicioalcliente@actualicese.co
/contacto

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito