Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta por 2016 aún no puede ser presentada de forma temprana por personas naturales


Declaración de renta por 2016 aún no puede ser presentada de forma temprana por personas naturales
Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

A pesar de que el calendario tributario del año en curso establece que las personas naturales podían empezar a presentar desde el 8 de marzo de 2017 su declaración de renta del año gravable 2016, la DIAN aun no habilita los formularios 210, 230 y 240 para la presentación de dichas declaraciones.

Aunque la autoridad tributaria debería ser la primera en dar cumplimiento a la normatividad vigente, lo que puede observarse en las determinaciones de la DIAN es que no está dando cumplimiento cabal a la norma del artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual, luego de ser modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, dispuso que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (que a diciembre 31 de 2016 no estuvieran calificadas como grandes contribuyentes) podían empezar a presentar válidamente desde el 8 de marzo de 2017 en adelante sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto de renta del año gravable 2016.

En efecto, a la fecha en que se escribe el presente artículo (07 de mayo de 2017), la DIAN sigue impidiendo que las personas naturales y/o sucesisiones ilíquidas, que deben o desean presentar su declaración de renta del año gravable 2016, lo puedan hacer de forma temprana en los respectivos formularios 210, 230 y 240 (prescritos a través de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017) pues dichos formularios siguen sin estar disponibles en la plataforma MUISCA (no están disponibles en la zona de “usuarios registrados” ni tampoco en la de “usuarios no registrados”).

El único formulario que sí se encuentra habilitado (y solo desde comienzos de abril de 2017) es el formulario 110 (prescrito con la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017), el cual, para ciertos contribuyentes, se debe presentar acompañado del formato 1732 (cuyo prevalidador ha tenido tres versiones diferentes en solo 20 días).

¿Cómo se ven afectados los contribuyentes por no habilitarse temprano los formularios 110, 210, 230 y 240?

“se está reduciendo el tiempo con el que contaría el contribuyente para autodetectarse errores en su declaración de renta y poder corregirlos oportunamente y sin sanción.”

Si la DIAN no habilita de forma oportuna en su portal de internet todos los cuatro formularios que terminarán siendo utilizados por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas para presentar sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto de renta del año gravable 2016, las consecuencias negativas a las que se terminan enfrentando dichos contribuyentes son las siguientes:

  1. Existen personas naturales que a diciembre 31 de 2016 sí tenían la condición de «grandes contribuyentes»; para estos los vencimientos de su declaración de renta del año gravable 2016 se cumplieron primero, entre el 10 y el 26 de abril de 2017. Es decir, esas personas no podían esperar hasta agosto de 2017 para presentar su declaración de renta del año gravable 2016 (ver el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 220 de febrero de 2017). Por tanto, cabe la pregunta: ¿Qué sucedería si una persona natural grande  contribuyente no tuviera que declarar en el formulario 110 sino que le tocara hacerlo en el 210, o que quizás hasta tenga las condiciones para usar un formulario 230 o 240? En esos casos es obvio que si la DIAN no habilitó al mismo tiempo los 4 formularios (y solo habilitó el 110), entonces el contribuyente no pudo presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2016.
  2. De acuerdo con lo indicado en los artículos 335 y 341 del ET (en las versiones que tuvieron hasta diciembre 31 de 2016 antes de ser modificados con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016), las personas naturales que declaren voluntariamente en los formularios 230 o 240 (IMAS de empleados o IMAS de trabajadores por cuenta propia respectivamente), pueden esperar que su declaración quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su respectiva presentación (siempre que se den todas las condiciones mencionadas en los artículos antes reseñados, entre ellas que el pago de la declaración, en caso de arrojar saldo a pagar, se realice dentro de los plazos señalados por el Gobierno). Por tanto, si la DIAN no habilita oportunamente la utilización de dichos formularios, en la práctica se está impidiendo que dichas personas naturales puedan madrugar a presentar su respectiva declaración y en consecuencia se les impide al mismo tiempo que empiecen a transcurrirles los 6 meses de firmeza (algo que solo le conviene a la DIAN).
  3. De acuerdo con la nueva versión del numeral 1 del artículo 644 del ET (luego de ser modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016), si un contribuyente presenta temprano sus declaraciones tributarias y luego las corrige antes de vencerse el plazo máximo para declarar y antes de que se le hubiera expedido un emplazamiento para corregir, dichas correcciones no generarán la sanción de corrección. Por tanto, si la DIAN le impide a las personas naturales madrugar a presentar su declaración del año gravable 2016, en ese caso también se está reduciendo el tiempo con el que contaría el contribuyente para autodetectarse errores en su declaración de renta y poder corregirlos oportunamente y sin sanción.

Por todo lo anterior, es claro que la DIAN no debería seguir impidiendo que quienes deseen presentar temprano su declaración de renta del año gravable 2016 lo puedan hacer de dicha forma.

La DIAN debe tener presente, además, que no todas las personas naturales se van a poner a esperar hasta julio de 2017 para poder descargar del portal de la DIAN lo que sería el archivo con la “consulta de datos para declaración de renta” (el cual se construye con la información exógena del año gravable 2016 que primero le será entregada a la DIAN entre abril y junio de 2016 por parte de los diferentes reportantes) pues sucede que son personas naturales a quienes nadie reporta en la información exógena.

Por último, es importante señalar que a la fecha en que se escribe el presente editorial, el Ministerio de Hacienda tampoco ha cumplido con expedir el decreto que establezca oficialmente los datos del “componente inflacionario” de los intereses ganados y/o pagados durante el año gravable 2016, el cual es un dato muy necesario para poder elaborar correctamente las declaraciones de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (solo se tiene publicado un proyecto de decreto dado a conocer el 19 de abril de 2017). En el caso de las declaraciones del año gravable 2015, los datos del componente inflacionario fueron definidos con el Decreto 536 de abril 05 de 2016, cuyos artículos del 1 al 3 luego fueron recopilados en los artículos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de octubre de 2016.

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