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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido con justa causa por bajo rendimiento en el trabajo


trabajador con bajo rendimiento en el trabajo
Actualizado: 1 noviembre, 2023 (hace 1 año)

La ley laboral establece que el empleador puede realizar el despido con justa causa cuando evidencie que el trabajador presenta un bajo rendimiento en el desarrollo de sus actividades laborales.

A continuación, descubre las pautas sobre el despido por bajo rendimiento del trabajador. 

Imaginemos a un trabajador que ha sido contratado para empacar flores en un vivero. Después de un periodo de ejecución del contrato, su empleador comienza a notar una disminución significativa en el rendimiento del trabajador. A pesar de no existir justificación o razón aparente para esta disminución en la productividad, la situación plantea un escenario en el cual el empleador debe tomar medidas para abordar el bajo rendimiento del empleado.

Despido con justa causa por bajo rendimiento en el trabajo

El anterior escenario puede dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador por el bajo rendimiento del trabajador. El numeral 9 de la parte “A” del artículo 62 del CST dispone textualmente:

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)

  1. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

Sin embargo, para alegar esta causal debe agotarse un procedimiento previo para determinar si la deficiencia en el rendimiento se justifica en relación con la capacidad laboral del trabajador y con el rendimiento promedio en tareas análogas.

Procedimiento para el despido

Para dar aplicación a la causal por bajo rendimiento del trabajador, el artículo 2 del Decreto 1373 de 1966 establece un procedimiento previo que debe seguirse por parte del empleador cuando evidencie un deficiente rendimiento laboral, sin perjuicio del respeto del derecho a la defensa y del debido proceso para estos casos:

  1. Requerir al trabajador en dos (2) ocasiones, con al menos 8 días de diferencia, mediante comunicación escrita, para informarle del deficiente rendimiento laboral y la necesidad de corregir la conducta.
  2. Si agotados los anteriores requerimientos persiste el bajo rendimiento, el empleador debe presentar al trabajador un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas.
  3. Esta información se refiere a una tabla o gráfico que muestra una comparación entre el rendimiento promedio en actividades que son similares o análogas entre sí.
  4. El rendimiento puede referirse a la eficiencia, productividad, calidad del trabajo o cualquier otro indicador de desempeño.
  5. A partir de la entrega de este cuadro comparativo, el trabajador tiene la posibilidad de presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
  6. Si el empleador no encuentra justificación del bajo rendimiento, le hará saber por escrito al trabajador dentro de los ocho (8) días siguientes. Luego de ello, podrá continuar con el procedimiento para efectuar el despido.

¡Pero eso no es todo!

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