La ley laboral establece que el empleador puede realizar el despido con justa causa cuando evidencie que el trabajador presenta un bajo rendimiento en el desarrollo de sus actividades laborales.
A continuación, descubre las pautas sobre el despido por bajo rendimiento del trabajador.
Imaginemos a un trabajador que ha sido contratado para empacar flores en un vivero. Después de un periodo de ejecución del contrato, su empleador comienza a notar una disminución significativa en el rendimiento del trabajador. A pesar de no existir justificación o razón aparente para esta disminución en la productividad, la situación plantea un escenario en el cual el empleador debe tomar medidas para abordar el bajo rendimiento del empleado.
El anterior escenario puede dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador por el bajo rendimiento del trabajador. El numeral 9 de la parte “A” del artículo 62 del CST dispone textualmente:
Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
(…)
Sin embargo, para alegar esta causal debe agotarse un procedimiento previo para determinar si la deficiencia en el rendimiento se justifica en relación con la capacidad laboral del trabajador y con el rendimiento promedio en tareas análogas.
Para dar aplicación a la causal por bajo rendimiento del trabajador, el artículo 2 del Decreto 1373 de 1966 establece un procedimiento previo que debe seguirse por parte del empleador cuando evidencie un deficiente rendimiento laboral, sin perjuicio del respeto del derecho a la defensa y del debido proceso para estos casos:
Para profundizar sobre el despido con justa causa, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Despido con justa causa: procedimientos y causales para una terminación legal y justa del contrato.
¡Pero eso no es todo!
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