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Llevar a cabo acciones o comportamientos que están expresamente prohibidos para los trabajadores en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede constituir un despido con justa causa debido a la condición resolutoria tácita del contrato laboral.
Explora todos los detalles a continuación.
El despido con justa causa es una facultad que se desprende de la condición resolutoria tácita del contrato laboral prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Dicha condición resolutoria supone que ambas partes se comprometen implícitamente a cumplir con lo acordado en el contrato. Si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra tiene el derecho de terminar el contrato de trabajo y también puede reclamar los perjuicios sufridos.
Cuando el empleador termina el vínculo laboral por justa causa, se activa la condición resolutoria debido al incumplimiento del trabajador en sus obligaciones derivadas de la relación laboral. En cualquier caso, la terminación del contrato de trabajo puede ocurrir por la voluntad de ambas partes o por cualquiera de ellas, siempre y cuando se ajuste dicha voluntad a las causas establecidas de manera taxativa en la ley.
Las causales de despido con justa causa se encuentran previstas en el artículo 62 del CST, literal a”. El numeral 6 de citado artículo señala que la violación grave de las obligaciones especiales o prohibiciones de los trabajadores (artículos 58 y 60 del CST) pueden configurar justas causas para la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador.
De acuerdo con el artículo 60 del CST, los trabajadores tienen prohibido:
¡Pero eso no es todo!
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