Mediante la Resolución 000108 de julio 14 de 2023, la Dian introdujo ajustes a la Resolución 000164 de 2021, con el fin de incorporar novedades en el RUB (registro único de beneficiarios finales).
Con la Resolución 000108 de julio 14 de 2023, la Dian modificó los artículos 8, 10 y 18 de la Resolución 000164 de 2021, incluyendo nuevas instrucciones especiales en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, relacionadas con el reporte de las personas fallecidas, con las cuales se amplió el plazo para que los organismos de acción comunal cumplan con la entrega de dicho registro.
Dicha resolución aclara que sí será necesario reportar en el RUB los datos de las personas fallecidas que se convierten en sucesiones ilíquidas, dado que los artículos 6 y 7 de la Resolución 000164 de 2021 solo requerían información de las personas naturales, pero no de las sucesiones ilíquidas.
Además, la Resolución 000108 de 2023 agregó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, para señalar que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 31 de mayo de 2024, deben efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a más tardar el 31 de julio de 2024, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma.
Los organismos de acción comunal constituidos a partir del 1 de junio de 2024 deberán hacerlo, a más tardar, dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT.