Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en rentas hoteleras no era un derecho adquirido inmodificable


Para la Dian, el beneficio de renta exenta a los hoteles de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET era por cada período gravable del impuesto sobre la renta.

En el Oficio 000358 de marzo 15 de 2018 la Dian ratificó su Oficio 006401 de marzo 22 de 2017, en el que concluyó que las personas naturales con inversiones en hoteles construidos entre 2003 y 2017 no pueden seguir usando, desde enero 1 de 2017, el beneficio de rentas exentas que se concedía en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET.

Para la Dian, este beneficio no es un derecho adquirido que implicara un tratamiento preferencial de forma indeterminada. Ante dicha situación, aclaró que si una norma estipula un beneficio tributario en un impuesto de periodicidad anual, el contribuyente que accede a dicho tratamiento preferencial debe tener claro que el beneficio se convierte en una mera expectativa si se analiza por fuera del respectivo año gravable.

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