En su Concepto unificado 0912 de 2018 la Dian revocó sus doctrinas anteriores e indicó que las personas naturales sí pueden disfrutar de las rentas hoteleras exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET. Esa nueva posición beneficia a las personas naturales no residentes.
Para la Dian, el beneficio de renta exenta a los hoteles de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET era por cada período gravable del impuesto sobre la renta.
A través del Oficio 000358 de marzo 15 de 2018 la Dian ratifica que las personas naturales dueñas de inversiones en hoteles construidos entre 2003 y 2017 no pueden seguir usando el beneficio de rentas exentas, por tanto tributarán a tarifas que varían según la residencia del contribuyente.