Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Febrero: mes de 28 días, pero todo se liquida y paga sobre 30 días


Actualizado: 23 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Salario
  • Seguridad social
  • Prestaciones Sociales
  • Auxilio de Transporte

Este año febrero tiene 28 días, pero qué pasa con salarios, prestaciones sociales, seguridad social y auxilio de transporte. ¿Cómo se paga o cotiza?

Si bien por regla general los 11 meses restantes del año tienen 30 o 31 días, febrero de 2010 tiene 28 días, pero como sabemos, cuando es bisiesto tiene 29 días. Esta situación ha ocasionado que algunos empleadores tengan la pequeña confusión respecto al pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y auxilio de transporte. Veamos la respuesta:

Salario

Siempre el mes se paga sobre la base de 30 días, por ello, en los meses cuando tiene 31 días, el empleador no paga un día de más, simplemente paga el mismo salario equivalente a 30 días de labores.

Dicha situación es igual en febrero, pues no importa que tenga 28 o 29 días, el empleador deberá cancelar el salario completo, o sea, por 30 días.

Seguridad social

Al momento de hacer el reporte en la PILA del pago de seguridad social (Salud, Pensión, ARP y Parafiscales) en el mes de febrero, el empleador no puede ponerse a reportar 28 o 29 días, pues quedaría “como si el trabajador hubiera estado en licencia no remunerada” o “retirado 1 o 2 días antes de acabar el mes”.

De tal manera que en el reporte de PILA del mes de febrero que hacen los empleadores, no deben hacer ningún tipo de anotación o aclaración, de tal manera que el sistema liquidará sobre la base de 30 días laborados, sin importar el mes del año, incluso si es febrero.

Prestaciones Sociales

Cuando el empleador va a liquidar prestaciones sociales (Cesantías, Intereses de Cesantías, Primas y Vacaciones), siempre, todos los meses si fueron laborados completamente, no importa si fueron de 28 o 29 días como es febrero o de 30 o 31 para los demás, siempre si fue laborado completo para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales se hace sobre la base de 30 días.

Auxilio de Transporte

Por último, este reconocimiento que deben hacer los empleadores a sus trabajadores que ganen hasta 2 s.m.m.l.v., se hace sobre la base del trabajo completo en el mes y tal como ya lo hemos anotado, febrero es de 28 días y los bisiestos de 29, sin importar dicha situación, con tal que haya laborado completo el mes, tiene derecho a que su empleador pague la totalidad del Auxilio de Transporte establecido por la ley laboral.

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