Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno no claudicará en su lucha contra el trabajo infantil


4. La erradicación del trabajo infantil es un compromiso de Colombia con la comunidad internacional, con la Organización Internacional del Trabajo-OIT y con los más de un millón 39 mil niños y niñas que sufren este flagelo en el país. Las políticas del Gobierno Nacional permitieron bajar desde el 2011 al 2014 la tasa de niños, niñas y adolescentes trabajando, del 13% al 9,3%. Y aunque los avances son significativos no estamos satisfechos y continuaremos luchando desde el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, la Policía Nacional y las demás instituciones encargadas de atacar el trabajo infantil, porque en Colombia no haya un solo menor de edad trabajando.

5. Los importantes avances de Colombia en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil han sido reconocidos por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (USDOL), que en sus más recientes informes sobre el trabajo infantil en el mundo ha destacado como significativos los avances del país en esta materia. Igualmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha subrayado los esfuerzos de Colombia en cuanto a la erradicación del trabajo infantil se refiere.

6. El Estado Colombiano, representado en el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, han efectuado innovaciones en la Política Pública de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Uno de los aspectos más destacados es la formulación de alianzas público-privadas para combatir el trabajo infantil, lo que ha hecho posible, por ejemplo, que la «Red Colombia contra el Trabajo Infantil» lanzada en Diciembre de 2014, tenga hoy 36 grandes empresas y gremios asociados, constituyéndose en la Red empresarial contra el Trabajo Infantil de más rápido crecimiento y consolidación en América Latina.

7. El Código Sustantivo del Trabajo establece que los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia. La misma norma recalca que está prohibido el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Precisa demás que excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el Código.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,