Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos por comisiones u honorarios, ¿cómo se llevan en la declaración de renta?


Ingresos por comisiones u honorarios, ¿cómo se llevan en la declaración de renta?

Los abogados, por ejemplo, llevan en la declaración de renta lo que se considere como ingreso propio. Quienes cobran honorarios o comisiones, si sus ingresos están facturados y les hicieron retención en la fuente, por parte de quien paga el ingreso, ahí si se van aceptar más costos y gastos.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Los ingresos a declarar por un abogado en su declaración de renta, ¿son el porcentaje que cobra por honorarios o el total de ingresos que recibe de las demandas que gana?

Por una parte, los ingresos de los abogados son solamente las comisiones u honorarios que este gana. En ocasiones se pactan comisiones por recuperación de cartera u honorarios como valores fijos. Si este es su único ingreso entonces es el que se debe llevara a su declaración de renta.

Pero si es el caso donde él ha representado un cliente y ganaron el caso, y la parte que pierde consigna el valor total de la indemnización en las cuentas del abogado, esto no constituye un ingreso para el abogado.

El abogado en la declaración de renta solo llevará lo que sea ingreso propio. Así hayan movido en sus cuentas bancarias los ingresos de las demandas que hayan ganado, esto no se tiene en cuenta.

La idea es que lo anterior se facture de forma voluntaria porque está permitido aunque no es una obligación. Facturar los ingresos es útil ya que el art. 87 del E.T. dice que quienes cobran honorarios o comisiones, si sus ingresos están facturados y les hicieron retención en la fuente, por parte del que pagaba el ingreso, ahí si se van aceptar más costos y gastos.

Cuando no los facturan, solamente aceptan hasta el 50% del ingreso por honorarios o comisiones.

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