Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Una empresa puede liquidar las vacaciones de sus empleados contando los 15 días calendario corridos, sin tener en cuenta que no laboran los sábados y domingos?
El Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece en su artículo 186 que las vacaciones para aquellos trabajadores que laboraron durante un año son de quince días hábiles consecutivos remunerados. Los sábados y domingos no deben ser incluidos en el cálculo de las vacaciones si en esos días no se trabaja. No obstante, si en el contrato se establece el sábado como día hábil, deberá incluirse en el cálculo de las vacaciones.