Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Más complicaciones para los contratos de prestación de servicios – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoPara nadie es un secreto que algunos sectores de la economía tienden a contratar con formatos diferentes de la relación laboral algunas actividades que pudieran ser o extraordinarias o complementarias de las operaciones rutinarias, con el ánimo de reducir procesos y trámites y de paso la carga de costos que implica la nómina tradicional.

Mediante Decreto 723 del 15 de abril de 2013 se reglamentó la afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales cuando el contrato formal de prestación de servicios conste por escrito y sea superior a un mes. Se concede un término máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del Decreto 723 (Hasta Julio 26 de 2013), para ajustar con este nuevo requerimiento previo a la iniciación del contrato.

Indudablemente que no será fácil su implementación en aquellas organizaciones con una gran diversidad de modelos de vinculación del recurso humano para sus operaciones, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

La afiliación obligatoria se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.

Faltó ligar esta norma con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, para la aceptación de las deducciones por los trabajadores independientes.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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