La Ley 2277 de 2022 creó el nuevo impuesto al patrimonio que regirá a partir del año 2023 y siguientes. El artículo 292-3 del ET establece quiénes son los sujetos pasivos de dicho impuesto.
Te contamos si los no residentes deben tributar impuesto al patrimonio sobre bienes en el exterior.
La Ley 2277 de 2022, mediante sus artículos 35 a 41, adicionó al Estatuto Tributario los artículos 292-3 a 297-3 con el propósito de crear de manera permanente el nuevo impuesto al patrimonio a partir del año gravable 2023.
Dentro de los responsables de dicho impuesto, según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, se encuentran las personas naturales, nacionales o extranjeras, y las personas jurídicas no declarantes del impuesto sobre la renta en el país, que posean bienes en Colombia diferentes de acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio.
Esta obligación se origina si los contribuyentes descritos anteriormente poseen un patrimonio al 1 de enero de 2023 y siguientes igual o superior a 72.000 UVT.
Ahora bien, de acuerdo con el conferencista Diego Guevara Madrid, cuando una persona natural es un no residente, el único patrimonio que deberá informar al Gobierno colombiano para efectos del impuesto al patrimonio corresponde a los bienes que posea en el país. Si después de sumar los activos y restar los pasivos el patrimonio líquido da un valor igual o superior a las 72.000 UVT, la persona natural no residente deberá presentar la declaración del impuesto al patrimonio.
Al respecto, el numeral 2 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario contempla lo siguiente:
Para tales efectos, el artículo 10 del Estatuto Tributario aclara cuándo se puede calificar a una persona como residente o no residente en Colombia. Esto es muy importante a la hora de responder con sus obligaciones fiscales, dado que se determinará qué tipo de patrimonio deberá declararse al Gobierno colombiano.
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