Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización tributaria produce utilidad contable que pasaría gravada a los socios o accionistas


Normalización tributaria produce utilidad contable que pasaría gravada a los socios o accionistas

Si los activos y/o pasivos que se normalizan de acuerdo con la Ley 1739 del 2014 solo afectan la declaración del impuesto a la riqueza y no la declaración de renta, en ese caso la mayor utilidad contable que se genera con dicha normalización pasaría como gravada a los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a dicha normalización.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, los cuales fueron declarados como exequibles por la Corte Constitucional, las sociedades comerciales figuran dentro de los contribuyentes del régimen ordinario que pueden acogerse al beneficio de la normalización de sus activos omitidos y/o pasivos inexistentes.

“La normalización también permite eliminar dentro de esas mismas declaraciones del impuesto a la riqueza, los pasivos ficticios que se habían incluido indebidamente en las declaraciones de renta de años anteriores”

Dicha normalización permite incluir en las declaraciones del impuesto a la riqueza (y no en las declaraciones de renta), de cualquiera de los años 2015 a 2017, los activos que habían mantenido ocultos en años anteriores en sus declaraciones de renta. La normalización también permite eliminar dentro de esas mismas declaraciones del impuesto a la riqueza, los pasivos ficticios que se habían incluido indebidamente en las declaraciones de renta de años anteriores. Al ocultar activos o incluir pasivos ficticios en sus declaraciones de renta de años anteriores, evitaron tener que declarar la verdadera renta líquida o ganancia ocasional con la cual habían obtenido esos mayores patrimonios y, por ende, evadieron el mayor impuesto de renta o de ganancia ocasional que en verdad les hubiera correspondido liquidar.

Al acogerse al beneficio de normalización de activos y/o pasivos dentro de una declaración del impuesto a la riqueza (formulario 440), lo único que tendrán que cancelar sobre el mayor patrimonio líquido así normalizado será un reducido impuesto a la riqueza (con tarifas que oscilan entre el 0,05% y el 1,15%), más un reducido impuesto de normalización tributaria (este último con tarifas del 10%, 11,5% o 13%), dependiendo de si la normalización se hace en el 2015, 2016 o 2017.

Pero si esos activos y/o pasivos se llegaran a normalizar dentro de una declaración de renta (formulario 110), en ese caso sobre la mayor renta líquida que allí se les originaría tendrían que liquidar un impuesto de renta del 25% (caso de las sociedades nacionales) o hasta del 42% para las sociedades extranjeras (ver el artículo 245 del ET). Por tanto, es obvio que el beneficio de normalizar los activos y pasivos dentro de una declaración del impuesto a la riqueza es demasiado atractivo para los contribuyentes del régimen ordinario.

Ahora bien, surge la pregunta: ¿qué pasa cuando se tenga que distribuir entre los socios o accionistas la mayor utilidad contable que se genera al normalizar activos y/o pasivos en una declaración del impuesto a la riqueza en lugar de haberlo hecho dentro de una declaración de renta?

Cálculo de la utilidad contable no gravada en cabeza de socios se efectúa a partir de lo que exprese la declaración de renta

Tal como lo explicamos en un editorial anterior, entre el 2015 y el 2017 las sociedades que funcionen en Colombia tendrán que estar aplicando alguno de los tres marcos normativos contables que coexistirán para el reconocimiento de las operaciones contables.

“para quienes pertenezcan al Grupo 3 (contabilidad simplificada), la normalización se hará contra el estado de resultados del mismo año en que se efectúe la normalización (2015, 2016 o 2017)”

Por tanto, para quienes apliquen los marcos normativos de los Grupos 1 y 2 (Estándar Internacional Pleno o Estándar Internacional para Pymes), la aplicación de la normalización de activos y/o pasivos se tomará como una corrección de errores de ejercicios anteriores y se llevará contra el patrimonio en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores (en este caso, contra el resultado del año en el cual debían haber declarado oportunamente los activos ocultos y/o eliminado los pasivos ficticios). Y para quienes pertenezcan al Grupo 3 (contabilidad simplificada), la normalización se hará contra el estado de resultados del mismo año en que se efectúe la normalización (2015, 2016 o 2017).

Aclarado lo anterior, sucede que el monto máximo de las utilidades contables que se pueden distribuir como no gravadas a los socios o accionistas se obtiene a partir de los cálculos establecidos en el artículo 49 del ET, el cual indica que dichos cálculos se efectúan con los valores de la renta líquida y ganancia ocasional que figuren en las declaraciones de renta. Para nada se toman en cuenta los valores que se hayan liquidado en las declaraciones del impuesto a la riqueza. Por tanto, si la renta líquida más la ganancia ocasional que figuren en el formulario de renta son más pequeños que lo que indique la utilidad contable disponible a socios, el exceso de la utilidad contable pasará como gravada a socios o accionistas.

Algunos casos

En vista de lo anterior, si por ejemplo una sociedad del Grupo 1 o 2 toma una formulario 440 del impuesto a la riqueza del 2016, y allí normaliza unos activos que debía haber declarado desde el 2013, sucederá que la sociedad reconocerá contablemente en el patrimonio una mayor utilidad contable del 2013, pero el formulario de la declaración de renta del 2013 no se afectaría para nada. Por ende, la renta líquida declarada en ese formulario de renta del 2013 podría ser menor a la utilidad contable del 2013 que ahora se tendría reconocida en el patrimonio; el día en que se quiera distribuir dicha utilidad contable del 2013, la misma muy seguramente pasaría como gravada a los socios o accionistas.

Si el mismo ejercicio lo hiciéramos con una sociedad del Grupo 3, dicha sociedad afectaría su estado de resultados del mismo 2016 con el valor del patrimonio que en ese mismo año decidió normalizar. Sin embargo, al final del año, como la renta líquida de su declaración de renta del año gravable 2016 no se afectaría con dicha normalización, muy seguramente la renta líquida fiscal sería menor a la utilidad contable y, por tanto, esta última también pasaría como gravada a los socios o accionistas.

Por todo lo anterior, es claro que las sociedades que se encuentren planeando hacer normalizaciones de activos y/o pasivos entre los años 2015 a 2017 en sus declaraciones voluntarias u obligatorias del impuesto a la riqueza, también deberán tener en cuenta que el mayor impuesto de renta que se ahorre la sociedad lo pueden terminar pagando los socios o accionistas.

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