Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normatividad para la solicitud de la información exógena del año gravable 2015


Ficha técnica:

  • Duración: 33:10

En esta conferencia se presenta un repaso de la normatividad expedida hasta la fecha para la solicitud de la información exógena correspondiente al año gravable 2015. Igualmente se analiza el impacto de la aplicación de Estándares Internacionales para la elaboración de la misma.

Para la presentación de la información exógena del año gravable 2015 es importante analizar el impacto que tiene en el año gravable 2015 la aplicación oficial de los Estándares Internacionales, precisamente a partir de este año. Pues bien, recordemos que el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014 (que reglamentó el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012) dispone que durante los primeros cuatro años gravables en los que se utilicen los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad seguirían definiendo sus bases fiscales a partir de unos registros contables en los que solo se apliquen las disposiciones contenidas en el Decreto 2649 y el 2650 de 1993, las contenidas en los demás planes de cuentas vigentes a diciembre 31 del 2014 y las demás disposiciones emitidas por las superintendencias, vigentes igualmente a diciembre 31 del 2014.

Por ello, los contribuyentes que durante el 2015 hayan aplicado los nuevos marcos normativos, debieron haber llevado al mismo tiempo ya fuese un sistema de registro de diferencia o un libro tributario, y con dichos mecanismos obtener las cifras contables que solo se ajustaran a las normas establecidas en el Decreto 2649 y el 2650 de 1993 y las demás vigentes a diciembre 31 del 2014. Así pues, si los reportes de información exógena tributaria se elaboran a partir de lo que sean las bases fiscales con que finalmente se hayan elaborado las diferentes declaraciones del 2015, es claro que dichos reportes también se deberán tomar de las contabilidades ajustadas solamente a las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993.

Por otra parte, para la información exógena del año gravable 2015 la DIAN expidió la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, la cual ha sido modificada a través de las Resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015; lo más destacable de dichas modificaciones es la indicación de que todos los reportes se deben elaborar únicamente en archivos con el estándar XML. (Cabe señalar que el 17 de febrero del 2016 la DIAN presentó un proyecto de resolución con el cual modificaría alguno de los anexos que contienen indicaciones técnicas para la presentación de algunos de los reportes a presentar, e igualmente plantea la modificación de las fechas en las cuales se entregaría la información exógena del año gravable 2015).

 

Diego Guevara

Líder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com durante más de un lustro; dirige la publicación e investigación de la información que sobre el tema publicamos en nuestro portal.

Tiene a su haber más de 200 horas de conferencias presenciales, alrededor de 350 videoconferencias y muchos más artículos y análisis de los que podemos contar en nuestros sistemas.

Su estilo detallado, preciso pero ameno, goza de un muy buen humor a pesar de la seriedad de sus planteamientos.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,