Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las noticias tributarias más importantes de 2016


Las noticias tributarias más importantes de 2016

A lo largo del año 2016 sucedieron importantes hechos en materia de impuestos nacionales, como las nuevas reglamentaciones emitidas por la DIAN para los procesos de facturación electrónica y la solicitud de autorización de numeración de la facturación, la expedición del Decreto Único Tributario, la migración a la nueva Firma Electrónica y la radicación del más grande proyecto de reforma tributaria estructural de los últimos 20 años.

Al acercarnos al final del año, hemos realizado un resumen de las novedades tributarias más importantes comentadas durante 2016 en nuestro portal.

En enero la Comisión de Expertos entregó su documento final con las propuestas para una reforma tributaria estructural

La Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano (establecida por mandato a través del artículo 44 de la Ley 1739 de 2014 y conocida como la “Comisión de Expertos”) entregó, el 19 de enero de 2016, su informe final con las propuestas que el Gobierno podría tener en cuenta al momento de tramitar ante el Congreso una futura reforma tributaria estructural para modificar los impuestos nacionales y territoriales.

Entre las múltiples propuestas contempladas en dicho informe se destacan el establecimiento de la tributación en el impuesto de renta para los dividendos no gravados que reciban los accionistas que sean personas naturales y la creación de un nuevo “impuesto a las utilidades empresariales”. Con este último las sociedades ya no liquidarían por separado los impuestos de renta y CREE (lo cual genera un mayor desgaste administrativo para las sociedades y la DIAN), sino que liquidarían un solo impuesto con tarifas entre el 30 y el 35%.

Además, se propuso que los resultados de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera también fueran considerados para determinar las bases gravables de los impuestos nacionales. En todo caso, se efectuaría la debida depuración con las partidas que la norma tributaria tendría que señalar de manera específica como partidas que no tendrían efecto fiscal.

Varias de dichas propuestas fueron tomadas en cuenta por el Gobierno cuando radicó ante el Congreso el texto de su proyecto de reforma tributaria estructural en octubre 19 de 2016.

En febrero la DIAN reglamentó los procesos para expedición y aceptación de las facturas electrónicas

El 24 de febrero de 2016 la DIAN expidió su Resolución 000019, a través de la cual empezó a cumplir con las múltiples tareas que se le habían asignado en el artículo 19 del Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015, norma superior en la que se fijaron las nuevas condiciones técnicas que regirán el proceso de expedición y aceptación de las facturas electrónicas y, además, reemplazarán a las establecidas en el Decreto 1929 de mayo 29 de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de noviembre 28 de 2007.

Mediante su Resolución 000019, la cual viene acompañada de cinco anexos especiales, la DIAN definió los diez elementos que compondrán el “Sistema Técnico de Control para la Factura Electrónica”. Dicho sistema comprende los elementos técnicos, condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto 2242 de 2015, que son necesarios para la interoperabilidad, masificación y el control fiscal de esta.

En marzo la DIAN efectuó la cuarta modificación a la solicitud de información exógena del año gravable 2015

El 8 de marzo de 2016, justo antes de cumplirse los plazos para la entrega de los reportes de información exógena del año gravable 2015, la DIAN expidió su Resolución 000024 en la que efectuó una cuarta modificación a las normas contenidas en la Resolución 000220 de octubre 31 de 2014, mediante la cual se había realizado la solicitud de la información exógena tributaria del año gravable 2015. Las tres anteriores modificaciones fueron efectuadas mediante las Resoluciones 000238 de noviembre 28 de 2014, 000078 de julio 22 de 2015 y 000111 de octubre 29 de 2015.

Entre las modificaciones introducidas con la citada Resolución 000024 figura la reexpedición de los instructivos sobre la estructura interna que tendrían 13 de los formatos mencionados en la Resolución 000220 de 2014, pues la forma en que la Resolución modificatoria 111 de octubre de 2015 había definido su estructura era equivocada.

Así mismo, con dicha Resolución se amplió el calendario de vencimientos para la entrega de los reportes del año gravable 2015 aplicable a la mayoría de los reportantes. Los nuevos plazos no transcurrieron entre el 29 de marzo y el 11 de abril de 2016, sino entre el 19 de abril y el 1 de junio de 2016.

También es importante destacar que la DIAN publicó, entre el 18 de marzo y el 5 de abril de 2016, un total de 6 diferentes prevalidadores tributarios con los que podrían elaborarse los 62 formatos mencionados en la Resolución 000220 de 2014 (cada uno fue diseñado para elaborar solo cierta cantidad de formatos). De esa forma la entidad rompió el esquema que había seguido en años anteriores, cuando publicaba solo un prevalidador tributario mediante el cual podía elaborarse cualquiera de los múltiples formatos exigidos por la entidad para un determinado año gravable.

En marzo la DIAN modificó las instrucciones para elaborar el formato 1732 y la declaración del CREE del año gravable 2015

El 29 de marzo de 2016 la DIAN expidió su Resolución 000029, a través de la cual se efectuaron varias modificaciones al texto de la Resolución 000004 de enero 8 de 2016 (publicada entre las páginas 9 a 76 del diario oficial 49.763 del 22 de enero de 2016), utilizada en su momento para definir los formularios 110, 140, 210, 220, 230, 240 y el formato 1732 que se emplearían para las declaraciones del año gravable 2015.

Mediante la citada Resolución 000029 la DIAN modificó las instrucciones sobre la forma en que se elaboraría el formato 1732 del año gravable 2015 indicando que los declarantes que hubieran aplicado los nuevos marcos normativos contables bajo normas internacionales durante tal año no tendrían que diligenciar la columna “valor contable” de dicho formato.

De igual manera, esta entidad modificó las instrucciones del renglón 38 (“compensaciones”) del formulario 140 para las declaraciones del CREE del año gravable 2015. Al respecto, la Resolución indica que en dicho renglón no podrían incluirse las pérdidas líquidas de los años 2013 ni 2014 (dicha compensación solo sería permitida cuando el formulario 140 se usara para una declaración por fracción del año gravable 2016).

Así mismo, también corrigió varios errores contenidos en los instructivos para el diligenciamiento de algunos renglones de los formularios 110, 140, 220, 230 y 240 que se utilizarían en las declaraciones del año gravable 2015. Dichos errores no habían sido detectados de forma oportuna cuando tales formularios se incluyeron como anexos en la Resolución 000004 de enero 8 de 2016.

En abril el Gobierno modificó los procesos de inscripción y/o actualización del RUT administrado por la DIAN

A través de los artículos 3 a 12 del Decreto 589 de abril 11 de 2016, el Ministerio de Hacienda modificó los artículos 10 (sobre inscripción por primera vez en el RUT), 17 (sobre cancelación del RUT) y 17-1 (sobre documentos para la cancelación del RUT) del Decreto 2460 de noviembre de 2013. En especial, se estableció la eliminación, a partir de mayo 11 de 2016, de la exigencia referente a contar con una cuenta bancaria o de ahorros al inscribirse en el RUT.

Dicha exigencia debía cumplirse desde la expedición de los Decretos 2645 de julio 27 de 2011 y 2820 de agosto 9 de 2011, los cuales modificaron el Decreto 2788 de 2004, norma que contenía los requisitos para los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT, luego derogada y reemplazada por el Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013. Contar con una cuenta bancaria se estableció como un mecanismo para garantizar que no se inscribieran más personas jurídicas “fantasmas” en el RUT, estrategia con la que se llevaron a cabo los fraudes de solicitudes de devolución de falsos saldos a favor en IVA.

Además, ya que el Decreto 589 de abril 11 de 2016 no efectuaba una completa modificación al Decreto 2460 de 2013 como lo había planificado el Gobierno (pues aún tras la modificación se entendía que a las personas jurídicas que se inscribieran en el RUT se les exigiría una cuenta bancaria), en mayo 6 de 2016 se expidió el Decreto 768 para modificar de nuevo al Decreto 2460 de 2013 y, de esta manera, establecer que tampoco se efectuaría dicha exigencia a las personas jurídicas.

De igual forma, a causa de los cambios introducidos por los Decretos 589 de abril y 768 de mayo de 2016, la DIAN debió expedir su Resolución 000052 de junio 21 de 2016 para derogar la Resolución 000122 de junio de 2014 y redefinir los pasos para la inscripción en el RUT de aquellas personas jurídicas y naturales que, al mismo tiempo, deben inscribirse en las Cámaras de Comercio.

En mayo la DIAN solicitó que todos los obligados a llevar contabilidad efectuaran una actualización especial del RUT

El 24 de mayo de 2016 la DIAN publicó en su portal un documento denominado “Guía para actualización del RUT- Obligados a llevar contabilidad”, a través del cual se dieron a conocer unos códigos especiales diseñados por la entidad con los cuales todos los administrados obligados a llevar contabilidad deberían actualizar la casilla 53 (Responsabilidades) y 89 (Estado actual) de su respectivo Registro Único Tributario –RUT–.

Así pues, en la casilla 53 de la primera página del RUT (Responsabilidades) solo tenían que incluir el nuevo código “42” (obligado a llevar contabilidad). Al mismo tiempo, en la casilla 89 de la segunda página (Estado actual de la empresa o persona) debían utilizar alguno de los códigos 79 a 84 para indicar el grupo de la convergencia a normas internacionales al que pertenece el contribuyente. De igual forma, en esta última casilla también debían utilizar los códigos “85” u “86” para informar cuál de los dos mecanismos contemplados en el Decreto 2548 de 2014 (el “sistema de registro obligatorio de diferencias” o el “libro tributario”) utilizarían para controlar las diferencias entre los valores contables bajo normas internacionales y los valores para efectos fiscales.

En junio se aplazaron para el año gravable 2017 los efectos de la sentencia que permite a empleados restar en la RGA el 25% de rentas exentas

El 1 de junio de 2016 la Corte Constitucional decidió aplazar para el año gravable 2017 la aplicación de los efectos de su sentencia C-492 de agosto 5 de 2015, a través de la cual se había dispuesto que las personas naturales empleadas también podrían restar en los cálculos de su RGA el factor del 25% de rentas exentas al que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET (ver también el parágrafo 4 de dicho artículo, agregado mediante el artículo 26 de Ley 1739 de 2014 y afectado luego con la sentencia C-668 de octubre de 2015).

La Corte tomó dicha decisión luego de aceptar los argumentos del ministro de Hacienda, según el cual los efectos de la sentencia iban a producir un “incidente de impacto fiscal” (figura creada con el artículo 1 del Acto Legislativo 003 de julio de 2011, el cual modificó el artículo 334 de la Constitución Política Nacional). De acuerdo con el ministro, el Gobierno dejaría de recaudar unos 335.000 millones de pesos por año (cálculos realizados en función del recaudo del año gravable 2013) y ese mejor recaudo se produciría justo en años como 2016, en los que sus rentas han disminuido por la reducción del precio internacional del petróleo.

En realidad, el ministro solo quería que los efectos de la sentencia se aplazaran por un año gravable más, es decir, que no fueran aplicados a partir del período  2016 (tal como lo había contemplado la Corte en agosto de 2015) sino a partir del año gravable 2017 y con eso lograría dos objetivos: proteger el recaudo del impuesto de renta del año gravable 2016, y lograr que en la reforma tributaria estudiada a finales de tal año, cuyos efectos se aplicarían justo a partir de 2017, los congresistas eliminaran el sistema de las RGA. De esta manera, los efectos de la sentencia de la Corte ya no tendrían aplicación práctica.

En julio la DIAN expidió una nueva reglamentación para los procesos de autorización de numeración de la facturación

El 14 de julio de 2016 la DIAN expidió su Resolución 000055, a través de la cual se deroga su Resolución 3878 de 1996 y se redefinen los procesos para adelantar ante dicha entidad las solicitudes de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración de las facturas de venta y de algunos documentos equivalentes (sin importar si son elaborados por talonario, en máquinas registradoras o mediante facturación electrónica).

La nueva Resolución 000055 indica que dichos trámites se realizarán solo de forma virtual a través del nuevo “Servicio electrónico de numeración de facturación” (ver las cartillas instructivas sobre dicho servicio que la DIAN publicó en el microsite especial que creó en su portal). Como gran novedad, se dispuso que, al solicitar por primera vez la autorización para la numeración de la facturación, el interesado debe informar los datos sobre la titularidad o posesión de una cuenta bancaria a dicha entidad.

En agosto la DIAN ajustó el formulario virtual 210 para permitir que el declarante informe si tiene o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010

Por fin, a comienzos de agosto de 2016 la DIAN ajustó el diligenciamiento virtual de su formulario 210 para las declaraciones de renta de personas naturales, de forma que también fuera posible informar en este si el usuario tiene o no los beneficios de pequeñas empresas contemplados en la Ley 1429 de 2010.

Ese ajuste, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013, tendría que haberse realizado desde la presentación de los formularios 210 del año gravable 2013 en adelante, pero la entidad olvidó hacerlo.

En octubre se expidió el nuevo Decreto Único Tributario y se radicó el proyecto de reforma tributaria estructural

Tras anunciarlo desde diciembre de 2015 como un simple “Proyecto de Decreto”, el Ministerio de Hacienda promulgó su Decreto 1625 el 11 de octubre de 2016, norma mediante la cual se expidió el “Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” –DUT–, cuyo propósito consiste en recopilar en un solo documento jurídico la versión actualizada de los decretos del orden nacional que reglamenten la aplicación de los actuales y futuros impuestos (involucrando tanto a los de orden nacional como a los de orden territorial).

El DUT 1625 recopiló los textos de 1.430 artículos que hacían parte de 238 decretos tributarios expedidos entre los años 1969 y 2016 que aún tenían aplicación. Sin embargo, vale señalar que el DUT 1625 no recopiló las normas de otros 28 decretos de tipo tributario que ya habían sido incluidos dentro de varios Decretos Únicos reglamentarios expedidos por los diferentes ministerios en mayo de 2015.

Así mismo, en octubre 19 de 2016 fue radicado en el Congreso el texto del proyecto de reforma tributaria estructural, cuyos 311 artículos afectarían cerca de 456 artículos sobre diversas y transcendentales normas de impuestos nacionales y territoriales. En la práctica sería la más grande reforma tramitada en más de 20 años. Entre sus principales propuestas figuran la eliminación del CREE, el aumento de la tarifa general del IVA que pasaría del 16% al 19%, la creación del Monotributo y la remisión a los Estándares Internacionales como base principal para la definición de las bases gravables del impuesto de renta.

El texto fue aprobado por el Congreso en diciembre 22 y solo le falta el trámite de conciliaciones entre Cámara y Senado, que se llevará a cabo el 27 de diciembre.

En noviembre la DIAN estableció la migración de la “firma digital” a la “firma electrónica”

A través de su Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016, la DIAN dispuso que todas las personas naturales poseedoras del mecanismo de firma digital amparado con certificado digital tendrán que efectuar virtualmente, entre el 8 de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, una migración hacia el nuevo Instrumento de Firma Electrónica –IFE–, el cual solo funcionará con la identificación del usuario y dos contraseñas.

Así mismo, el 4 de noviembre de 2016 dicha entidad publicó una serie de videos ilustrativos sobre la forma en que se puede efectuar tal migración.

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