Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 901879 de 09-03-2017


DIAN
Oficio 901879
Marzo 9 de 2017

Tema: Impuesto sobre la Renta para la Equidad. CREE
Descriptores: Declaración año 2016
Fuentes Formales: Ley 1819 de 2016, artículo 376.

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 Ref: Radicado 100002013 del 25/01/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta usted, con ocasión de la derogatoria de las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, que hiciera el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, si en la presentación de la declaración de este impuesto, correspondiente al año 2016, es necesario liquidar el anticipo -entendemos que de la sobretasa-.

Sobre el particular hay que señalar que en virtud de la derogatoria de las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017 el mismo desapareció del mundo jurídico.

Si bien, deberá cumplirse con la obligación de presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2016, no existe fundamento legal para la liquidación del anticipo de la sobretasa de un período gravable en el cual ya no rige este impuesto -2017-. En este sentido se ha proyectado el formulario que se utilizará para esta declaración a presentar durante el año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos por el gobierno nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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