Con ocasión de la derogatoria del CREE que hizo el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN aclara que si bien debe cumplirse la obligación de presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2016, no existe fundamento legal para la liquidación del anticipo de la sobretasa del período gravable 2017, pues para dicho período ya no rige este impuesto.